En el sistema dominicano de justicia constitucional es potestad, tanto del Tribunal Constitucional como del Poder Judicial, ejercer el control jurisdiccional de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, cuya sanción podría ser su nulidad por haber infringido la norma suprema. Ahora bien: en la medida en que el artículo 74.3 le otorga jerarquía constitucional a los tratados suscritos con otras naciones relativos a los derechos humanos, surge la siguiente interrogante: ¿debe también el juez nacional tomar estos instrumentos de Derecho Internacional como parámetro de constitucionalidad de sus decisiones?
La respuesta más convincente y jurídicamente razonada a esta pregunta la podrá encontrar la amable lectoría en la obra El Control de Convencionalidad en la República Dominicana (IusNovum, 2011), tesis de grado para optar por el título de licenciado en derecho que obtuvo la más alta calificación del jurado, autoría del novel jurista Antonio Sousa Duvergé, quien en estos momentos realiza estudios de postgrado en España.
Muy bien escrito y metodológicamente bien estructurado, el libro del Lic. Sousa nos adentra en el análisis de ese control de corte supranacional que se adiciona al nacional (Sagués) y que está a cargo de una justicia constitucional supranacional (Capeletti), orden supranacional (Jorge Prats)conformado en la región por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Sin mucho detalle sobre el funcionamiento del Sistema, un caso llevado ante la Corte Interamericana, CIDH, implica que el juez va a contrastar la actuación del Estado y el derecho local aplicable con las normas del derecho supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Esta obligación está fundamentada en el art. 68 literal I) de la Convención Americana, CADH: Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte; en laConvención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, artículos 26 sobre el cumplimiento de buena de fe de los tratados y 27 sobre la primacía de la norma internacional (aplicación preferente ante la norma nacional).
Este tipo de garantía procesal a los derechos humanos se denomina control de convencionalidad en sede internacional. La novedad es que a partir del 2006 (como muy bien nos explica el Lic. Sousa en su libro), con la sentencia de la misma Corte relativa al caso Almonacid Arellano vs Chile, el deber de ejercer el control de convencionalidad ya no se encuentra limitado al juez internacional sino que pasó a ser una obligación del juez nacional de aquellos estados partes en la CADH, (lo que se denomina) control de convencionalidad en sede interna.
Para evitar que la Corte sancione al Estado por actos que han vulnerado aspectos de este derecho supranacional que tiene el mismo rango que la Constitución, el juez nacional debe operar el control de convencionalidad para determinar la conformidad de esa actuación anormas supremas en el ordenamiento interno.Sugiero leer el libro del Lic. Sousa para aprendercómo se ha constitucionalizado e internalizado el orden supranacional interamericano de los derechos humanos.
