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“Desacuerdo rotundo”

Así de contundente concluyó su voto disidente la magistrada del Tribunal Constitucional, TC, Katia Miguelina Jiménez Martínez. En el caso del otro voto que no estuvo de acuerdo con la mayoría, la jueza Ana Isabel Bonilla Hernández  expuso los motivos que la condujeron, contrario a lo decidido por los restantes 11 magistrados (dos más que la “mayoría calificada” exigida por el art. 186 de la Constitución) en la ya célebre sentencia TC/0168/13, a “Amparar y reconocer el derecho a la nacionalidad dominicana de la recurrente, por haber nacido en territorio dominicano”.

Por mi parte, admito que cuando me embarqué en la lectura de las 147 páginas del polémico fallo comencé por los dos votos en contra del mismo por una razón muy personal que comparto con la amable lectoría: es conocido que pasé por el proceso de selección para devenir magistrado constitucional y, de haber sido designado, siempre tuve claro que mi decisión al respecto (porque se veía venir…) se apartaría del “consenso” que se negare a interpretar el derecho fundamental a la nacionalidad “en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos” (principio pro homine), como manda el art. 74.4 de la Constitución.

Por igual, también hubiese insistido en las deliberaciones en la obligatoriedad para el TC de ejercer un “control de convencionalidad” en este caso, lo que habría exigido contrastar las normas internas y las emanadas de los tratados  internacionales sobre derechos humanos que tienen “jerarquía constitucional”. Estas últimas incluyen las decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana, entre las que se cuenta la conocida sentencia Yean y Bosico vs RD (2005). Resulta evidente que, invocando la figura del “margen nacional de apreciación”, el TC optó por apartarse de esta interpretación, como también lo hizo de los principios cardinales del ordenamiento constitucional: “respeto a la dignidad de las personas” (art. 5) y de “protección efectiva” de sus derechos fundamentales (art.8).

Por la escasez de espacio, me referiré sólo a otra de las “incongruencias” de la sentencia que considero, junto a la condenable interpretación restrictiva y retroactiva del “derecho fundamental en sí mismo” que ha devenido la nacionalidad, uno de los aspectos que mayor impacto social negativo tendrá en el país: el efecto inter communis de este fallo, es decir, la decisión de también aplicarla a “personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares a la de la recurrente”.

Sucede que la Corte Constitucional Colombiana otorga este efecto para “extender la protección de los derechos fundamentales a otras personas ajenas al proceso que se encuentren en situaciones análogas”. Y surge la gran interrogante: ¿consiste en tutelar efectivamente los derechos fundamentales de la recurrente y de los más de 200 mil en su condición despojarlos de la nacionalidad dominicana y convertirlos en apátridas?

Para concluir, coincido además con la jueza Jiménez Martínez en que el objeto de análisis de este recurso “no ha debido ser si a la recurrente le corresponde la nacionalidad dominica, pues ya la tiene, sino…si los mecanismos empleados por la Junta Central Electoral en la especie han violentado sus derechos fundamentales”.  Que nunca más cierto lo dicho por el filósofo británico H. G. Wells: “Nuestra verdadera nacionalidad es la humanidad”.

por: José Alejandro Ayuso

El Nacional

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