En recientes declaraciones a la prensa el director gerente del Fondo Monetario Internacional, FMI, el economista francés Dominique Strauss-Kahn, recriminó a los países de la zona euro no tener políticas económicas más coordinadas para salir de la crisis, para lo que recomendó a los Estados renunciar a una parte de su soberanía.
Esta reprimenda sorprende, en primer término, debido a que la Unión Europea constituye el modelo planetario más terminado de las instituciones de integración inspiradas en muchos aspectos en el modelo federal, en la que se opera en algunos ámbitos una transferencia de competencias de los Estados miembros a uno o varios órganos comunes, en ámbitos donde, como el monetario y financiero, se requiere un alto nivel de coordinación de políticas, máxime cuando se ha creado una moneda única que también demanda instituciones comunes para gestionarlas.
Al efecto, cuando los Estados crean una nueva organización internacional la regla general es que procuren establecer estructuras de cooperación funcional en algún dominio mediante el esquema intergubernamental clásico de toma de decisiones que predomina en las organizaciones de tipo tradicional, v.g. las Naciones Unidas. En consecuencia, ha sido la regla que se resistan a transferir parcela alguna de su soberanía a órganos distintos a los que se conforman con la representación directa de los gobiernos de sus respectivos Estados.
No obstante, y desde que inició el proceso de integración europea el 18 de abril de 1951 en París con la firma del Tratado Constitutivo de la primera de las Comunidades Económicas, la del Carbón y el Acero (CECA), su artículo 9 establecía el carácter supranacional de las funciones y de los miembros de la Alta Autoridad creada para administrar este tratado fundacional de la hoy UE.
Considerado uno de los padres de la unidad europea, el Ministro francés de Relaciones Exteriores Robert Schuman definió, en 1953, el concepto: Lo supranacional se sitúa a igual distancia entre, por una parte, el individualismo internacional que considera como intangible la soberanía nacional y sólo acepta como limitaciones de la soberanía las obligaciones contractuales, ocasionales y revocables; de la otra parte, el federalismo de los Estados que se subordinan a un súper Estado dotado de una soberanía territorial propia.
Si bien el adjetivo supranacional podría servir para explicar el carácter de la UE, también sería utilizable para calificar un tipo de organización internacional, muy escasa en la práctica, entre cuyas peculiaridades destaca la creación de un aparato institucional propio, diferente de los órganos constitucionales de los Estados miembros, del que emanan normas jurídicas y un cierto poder coactivo para imponer las mismas, y que conlleva de iure la traslación de competencias de los Estados miembros a las instituciones así creadas.
Es por ello que la Constitución española de 1978 estableció en su artículo 93 el fundamento de la integración de España a la UE en 1986, al establecer que por Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

