El constitucionalismo contemporáneo requiere la existencia de instrumentos que garanticen la eficaz aplicación de la Constitución en tanto norma jurídica, sea mediante el control judicial ejercido por los tribunales ordinarios, o bien, también, por una jurisdicción especializada como el Tribunal Constitucional (TC), esta última una de las novedades institucionales más significativas de la reforma del 2010 que mantuvo ambos sistemas de control.
Si bien en el país ya contamos con este tipo de garantías jurídicas plasmadas en la Norma Suprema, resulta evidente que carecemos de una cultura constitucional, pues la Constitución democrática también descansa, al decir del catedrático y magistrado del TC español Manuel Aragón Reyes, sobre garantías sociales, esto es, en la aceptación popular de la Constitución que se logra mediante la educación constitucional.
En el país tenemos, pues, por delante el reto de instaurar una cultura política democrática en gobernantes y gobernados, condición indispensable para la consolidación del neoconstitucionalismo. ¿Pero cómo hacerlo en una nación dónde muchos líderes políticos excusan su comportamiento populista, deshonesto e ilegal en la debilidad de las instituciones que ellos tienen el mandato popular de fortalecer? ¿Cómo lograrlo si los miembros del Poder Legislativo se dan un autogolpe para no ejercer el obligado contrapeso al Ejecutivo presidencialista? ¿Cómo avanzar en esta dirección si lo que se ve es que se interpretan las normas constitucionales de manera convenenciera y antojadiza? Pero también, ¿cómo lograrlo con ciudadanos poco instruidos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, los que a su vez reciben tan mal ejemplo de quienes les gobiernan?
Luce que, en su momento, se produjo un relativo entusiasmo en la ciudadanía provocado por la amplia y profunda reforma a la Constitución que ha propuesto la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos (artículo 7). Si se entendía que el traje constitucional nos quedaba grande, también hubo la expectación de que nos sirviera de hoja de ruta hacia la transformación social y el desarrollo humano.
Sin embargo, hoy día el sentimiento de la ciudadanía es más bien de frustración ante el sistemático zarandeo a que están siendo sometidas las disposiciones constitucionales destinadas a asegurar tanto el pluralismo democrático como la participación de las minorías políticas y sociales en la consecución de los consensos nacionales sobre temas trascendentes para el fortalecimiento institucional: cuando el constituyente exigió el voto de dos tercios de los presentes para las leyes orgánicas pretendía excluir la hegemonía de un grupo parlamentario con simple mayoría, y obligar así a un pacto político para ampliar la legitimidad del acto legislativo.
En la actualidad se echa de ver que el constitucionalismo dominicano padece unos de sus peores momentos históricos, razón por la que la sociedad civil, los empresarios y la oposición anuncian recurrir a la acción directa en inconstitucionalidad. Pero quizá se justificaría además otra revuelta popular, esta vez pacífica, por el retorno a la constitucionalidad.

