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En la pasada entrega refería el llamado del jefe de la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos para que el país se defienda ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de las  acusaciones sobre  una “supuesta  discriminación  contra  los descendientes de haitianos”, ante el rotundo y reciente fracaso de un grupo de senadores en lograr este objetivo. Como quedó claro que la misión de dicha Comisión es determinar la compatibilidad de nuestras disposiciones constitucionales y legales con las de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, veamos por qué se hace tan cuesta arriba demostrar que no existe tal discrimen en violación al derecho a la nacionalidad.    

Lo primero es que si bien la Constitución confiere la nacionalidad por jus soli a quienes nacen en territorio dominicano, esto no aplica en situaciones excepcionales previstas por la ley y que deben ser objeto de interpretación restrictiva. Y aquí surge el primer problema: la Ley de Migración de 2004, como bien expresa Eduardo Jorge Prats (2010), refleja un  concepto de tránsito “que es inconstitucional no sólo porque vulnera el contenido esencial del derecho fundamental a la nacionalidad, sino porque es irrazonable por injusta”. Ya lo estatuyó la Corte I.D.H. en el caso de las Niñas Yean y Bosico vs. RD en su sentencia del 8 de septiembre del 2005: es inaceptable calificar de “extranjeros en tránsito” a “personas que viven por diez, quince o más años en un país”. Por su parte, también resulta cuestionable desde las ópticas constitucional y supranacional, que la Constitución vigente niegue la nacionalidad a los hijos de extranjeros que “residan ilegalmente en territorio dominicano (art. 18.3). En la sentencia citada, la Corte decidió que el estatus migratorio de una persona “no puede ser condición para el otorgamiento…o una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad”, y que tampoco se trasmite éste de padres a hijos. En este contexto, continúa la Corte, “la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única  a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado donde nacieron”.

También de manera administrativa el Registro Civil se niega a dar actas de nacimiento o a inscribir en el mismo a los hijos nacidos en el país porque sus padres sólo poseen un documento que los acredita como trabajadores temporales, en violación de estas disposiciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y que someten a los haitianos y a sus hijos nacidos en territorio dominicano a un “estatus de ilegalidad permanente”. Por igual, la Junta Central Electoral desde el 2007 ordenó no tramitar documentos de identidad para los hijos de “padres extranjeros” que hayan recibido actas de nacimiento en circunstancias “irregulares”. Se echa de ver que hasta poner en orden constitucional la casa, la defensa nacional en estos foros será pírrica y a los diplomáticos criollos sólo les queda pasar vergüenza y pedir auxilio. ¿Comprende?

El Nacional

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