En su editorial del pasado miércoles 20 este prestigioso medio expuso que, en el contexto del complejo escenario jurídico, medioambiental y social del desarrollo turístico y humano del depauperado Sur profundo, afloran realidades que son independientes a la voluntad del Gobierno y actores sociales, como el que los poseedores de certificados de propiedad expedidos por la jurisdicción inmobiliaria se reputan como dueños de esos predios y el Estado, como reclamante, obligado a recurrir a todas las instancia judiciales para intentar obtener ganancia de causa.
Prosigue la citada opinión editorial que Como no sería posible iniciar el lanzamiento turístico del Suroeste de manera simultánea con las diligencias procesales para recuperar terrenos adjudicados irregularmente, se plantea entonces que el Gobierno declare de utilidad pública esas parcelas o que se apropie por vía de decreto presidencial, pero es obvio que esa receta no garantiza los niveles de seguridad jurídica que requieren inversores nacionales y extranjeros.
Y para concluir, sugiere que Quizás, lo mejor sería mantener abierta la opción judicial contra quienes ocupan predios en franca violación a la ley; declarar de utilidad pública las parcelas ocupadas de buena fe sin títulos definitivos y proceder a la transacción extrajudicial ante detentadores titulares y legítimos. Lo que no se puede detener por ninguna causa es el proyecto de convertir a Pedernales y el Suroeste en el cuarto polo turístico de la República.
Obviamente, y es de todos conocida la aplaudida decisión tomada por el Presidente Medina al respecto (aunque sin escuchar una de las campanas), esta propuesta de El Nacional no fue tomada en cuenta en virtud de que se consideró que todos los títulos de propiedad en esta zona son ilegítimos por su origen fraudulento, determinación que ahora continúa en manos de los tribunales competentes dilucidar y decidir en los próximos años.
Ahora bien: en una documentación que no salió a la luz en el debate sobre la pertinencia del arreglo extrajudicial propuesto por el Gobierno, se aprecia que menos de un tercio de los más de 1,400 títulos cuya validez fue impugnada por el Estado en el 1997 fueron considerados para que se les reconociera el 45% del valor de venta de los mismos. Y esto así porque sólo cerca de 300 títulos expedidos por un Registrador contarían con las resoluciones correspondientes del Tribunal Superior de Tierras y cumplirían las condiciones de transparencia y legitimidad requeridas por la ley.
En las aulas universitarias donde cursé estudios de Derecho aprendí que, como documento oficial que garantiza el derecho fundamental a la propiedad privada de determinado inmueble, el Certificado de Título es definitivo, inatacable y perpetuo, características que lo hacen confiable en un Estado Constitucional de Derecho, máxime cuando se trata de títulos que amparan los derechos de propiedad de terceros adquirientes a título oneroso y de buena fe.
Recientemente el doctor César Pina Toribio declaró que los miembros de la Comisión le expresaron al Presidente Medina que el proyecto de fideicomiso con los detentadores de títulos de propiedad sobre determinadas parcelas era factible. Ahora que el Estado retornó a la vía del buen pleito y abandonó la del mal arreglo, el Sur profundo espera con ansias una pronta y justa decisión judicial que asegure su desarrollo sostenible.

