Es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, MIC, regular y supervisar las actividades comerciales de importación, distribución, transporte y expendio de los productos derivados del petróleo (gasolina, gasoil, gas licuado de petróleo, gas natural) en todo el territorio nacional. Con el otorgamiento poco riguroso de permisos para la comercialización de combustibles en el pasado, más la violación de reglamentaciones y contratos por parte de algunos operadores del mercado, estos productos de primera necesidad no estaban llegando a los consumidores con los estándares de calidad requeridos por la normativa local y la internacional, provocando daños importantes a personas, vehículos y equipos industriales.
La reciente Resolución 22-13 del MIC contiene las medidas necesarias para llevar a la legalidad y regularizar este mercado, al establecer procedimientos y mecanismos de control para garantizar que los combustibles descargados en los tanques de almacenamiento de Estaciones de Servicios se correspondan con los productos adquiridos por estas empresas distribuidoras mayoristas de productos derivados del petróleo autorizadas por este Ministerio .
Con el apoyo técnico y logístico del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles, CECCOM, la estricta observancia y la efectiva implementación de estas medidas de supervisión enunciadas en la resolución del Ministro José Del Castillo S., garantizará a los consumidores que los productos adquiridos en las Estaciones de Servicios cuenten con la calidad y el respaldo que ofrecen las distribuidoras mayoristas de productos derivados del petróleo con cuya marca se identifican estas Estaciones de Servicio.
En comunicado público, las prestigiosas empresas del sector Chevron Caribbean Inc, Esso República Dominicana, Isla Dominicana de Petróleo Corp., Shell Company Dominican, S.A. y Sunix Petroleum, S.R.L., agrupadas en la Asociación CESSI de Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Productos Derivados del Petróleo, valoraron la Resolución 22-13 del MIC por cuanto ratifica el compromiso del Gobierno del Presidente de la República, licenciado Danilo Medina, de ordenar este mercado como respuesta a las necesidades cada vez más imperantes de mantener normas y procesos de estándares internacionales, así como asegurar el cumplimiento de las leyes y normativas locales.
Estas reconocidas compañías de capitales locales y extranjeros, con sólida y confiable tradición de servicio en el país, entienden que esta Resolución del Ministerio de Industria y Comercio se inscribe dentro de un propósito de equidad y de sana competencia, evitando así el uso abusivo e ilegal de marcas y equipos por terceros, en detrimento del fisco, de los consumidores y de las empresas .
Además, para permitir al CECCOM realizar labores sistemáticas de inspección de la calidad de los combustibles que se comercializan en el país y de los equipos utilizados, el MIC se apresta a realizar próximamente la contratación pública de una empresa calificada en brindar estos servicios especializados, en cumplimiento de la Ley No. 34006 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Las medidas antes mencionadas fortalecerán la institucionalidad del Ministerio de Industria y Comercio en cuanto a la regulación y supervisión de las actividades de comercialización de los productos derivados del petróleo, mandato institucional que no traspasa al Ministerio de Energía y Minas como indica el proyecto de ley que lo crea y que actualmente cursa por el Senado de la República.
