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Agenda Global

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El pasado 9 de septiembre la columna fue publicada con este mismo título y recordaba que, a mediados del 2009 y en medio del proceso de discusión de la reforma constitucional, surgió un intenso debate público sobre las opciones institucionales para ejercer el control de constitucionalidad de los actos que emanan de los poderes públicos, con el objetivo de garantizar el obligado cumplimiento de las normas constitucionales mediante la anulación de los actos estatales contrarios a las mismas. 

A casi un año de promulgada la Constitución vigente que dispuso, a estos efectos, la creación de un Tribunal Constitucional (TC) independiente de la trilogía de los poderes tradicionales, producto de un acuerdo político entre los partidos oficialista y el Revolucionario en la oposición (pero con fuerza parlamentaria suficiente para pactar lo que fue un reclamo de la ciudadanía mediante la consulta popular), de nuevo resurge esta polémica cuando el Senado conoce el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, enviada por el Presidente de la República el pasado 8 de noviembre.

Si bien el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, muestra su coherencia al revivir los argumentos que esgrimió antes de que fuese aprobada por la Asamblea Revisora la instauración del TC, los mismos lucen rebatibles como lo demuestran las recientes declaraciones públicas de Miguel Vargas Maldonado y de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS). No obstante, lo peor es que puede aplicárseles la conocida canción de Joan Manuel Serrat: “Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”.        

Y la verdad es que el artículo 277 le otorga potestad al TC para examinar “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” posteriores a la proclamación de la Constitución, “sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”. Y esto último es lo que ocurre con el Proyecto de ley orgánica que conoce el Congreso, el cual fue analizado y propuesto, primero como Anteproyecto por un equipo de respetados juristas convocados por la FINJUS, y luego pasó por el cedazo de otro equipo de connotados abogados nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.      

Si bien ya vimos que esta verdad constitucional no tiene remedio, en mi opinión tampoco es tan triste como la plantea el estimado y respetado profesor Subero: ante el supuesto choque de jurisdicciones que afectaría la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática debe oponerse lo que el ilustre magistrado del TC español Manuel Aragón Reyes llama “la interconexión” (que no “la separación”) entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, ambas llamadas a realizar la interpretación de la Constitución. Sin embargo, el TC goza de “una auténtica supremacía orgánica, en cuanto puede anular decisiones de los jueces y tribunales ordinarios”, a cuyas actuaciones también es menester poner límites para evitar abusos de poder, lo que cometerían los senadores si de nuevo violan la Norma Suprema como lo hicieron al “derogar transitoriamente” el 4% del PIB para la educación.

El Nacional

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