Economía

Ajuste a cápita  SFS no afecta afiliados

Ajuste a cápita  SFS no afecta afiliados

El aumento transitorio aplicado al per cápita del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), no implica aportes adicionales para los trabajadores ni lo empleados.

José Manuel Vargas, presidente ejecutivo de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars), expresó este jueves que ese incremento proviene de los ingresos mensuales que genera el SFS, y los aportes que hacen los empleadores, fondos que se incrementarán con el alza salarial retroactivo a junio pasado.

El  martes el CNSS mediante la resolución 321-01 aplicó un incremento de $43.32, el 6% de la cápita actual, y dispuso un alza $1.50 a la  del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).

La Adars sostiene que el aumento al SFS se sitúa por debajo del comportamiento real de los costos de salud acumulado en más de 24 meses.

Además índica que el monto aplicado al Fonamat sólo permite cubrir el 50% de los costos reales generados por los accidentes de tránsito.

“Estos ajustes difieren de la actual situación técnica y financiera del SFS, y de los estudios técnicos que se basaron en el Índice de Precios del consumidor (IPC) del Sector Salud, el comportamiento hacia el alza de los costos médicos y la demanda de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS).

“Empero, nuestras empresas seguirán brindando cobertura de forma solidaria con los afiliados, pues la cápita será revisada en el próximo mes, pues nos encontramos en una posición limitada para realizar ajustes a las tarifas de servicios de los PSS acorde a sus expectativas, pero nos reuniremos de manera individual con cada uno para revisar las tarifas de acuerdo a las posibilidades”, apuntó Vargas.

Adujo que el ajuste es un tubo de escape a los problemas que afectan a las ARS, “pues esperábamos un 8.08%, o sea $63.72 en vez de $47.31, de acuerdo a las recomendaciones técnicas del órgano regulador y facultado por la ley 87-01, que es la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

El Nacional

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