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El artículo 104
En octubre del año pasado, la columna se refirió al artículo 104 del proyecto de Constitución que sometía el presidente Fernández al Congreso en función de Asamblea Revisora.

 Del “Título IV, Del Poder Ejecutivo, Capítulo I, Del Presidente y Vicepresidente de la República, Sección I, Disposiciones Generales”, ese artículo dice:

 “El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podría optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.

 Claro que, de aprobarse, el presidente Fernández hubiera podido repostularse en las elecciones de 2012: “….Podría optar por un segundo período constituconal consecutivo…”.

 La nueva Constitución, sin efecto retroactivo más que para beneficiar a instituciones o ciudadanos, se promulgaría en un segundo mandato consecutivo del presidente Fernández que valdría como un primer período.

 Entonces, cabrían la repostulación y la reelección.

 Si el Presidente se repostulaba y ganaba, ejercería el mandato y no podría concurrir como candidato a las elecciones de 2016, aunque sí a las de 2020. Si perdiera, podría serlo en 2016.

 El proyecto de nueva Constitución o, como lo llaman el Presidente y sus partidarios, de reforma constitucional, buscaba garantizarle la repostulación en las elecciones venideras.

 Que se recuerde, el Partido de la Liberación ni el Presidente que es su presidente habían postulado antes contra la reelección presidencial. Sí contra el continuismo fraudulento de Joaquín Balaguer pero eso era otra cosa.

 De suerte que el artículo 104 estaba de acuerdo con sus principios aunque contemplaba la trampa de haber sido presentado durante el segundo mandato consecutivo del presidente Fernández, que a los fines de una nueva constitución promulgada tomaría el cuadrienio 2008-20012 como primero.

 Téngase presente que la Constitución rige a contar de su promulgación y cuando hablara de “un segundo período constitucional consecutivo”, se referiría al cuadrienio 2012-2016.

 Así las cosas, el Partido Revolucionario y su candidato para 2012 podían contar con que su batalla electoral se libraría otra vez contra el presidente Fernández, como en 2004 y 2008.

 Y eso, sin mostrar la debilidad de querer modificar el artículo 104 con un acápite de excepción que reconociera al cuadrienio 2008-2012 como el segundo del Presidente o que prohibiera de manera expresa que el Presidente pudiera postularse otra vez.

 En ese sentido, el PRD y su candidato deberían desplegar la misma inteligencia y el mismo valor de 1978, cuando enfrentaron al poder despótico de un candidato fraudulento, Joaquín Balaguer, que no vaciló en utilizar en campaña a los generales y a todas las fuerzas armadas con trapos rojos en sus cabezas y en la punta de sus fusiles. 

 (El acuerdo del presidente Fernández y el excandidato Miguel Vargas Maldonado decidió corregir el 104, pero vale el comentario).

El Nacional

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