Opinión

AL DÍA

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Sostenida por un sinúmero de razones humanitarias y científicas, la interrupción del embarazo es no un derecho de la mujer sino un derecho humano.

 Lo que para empezar a penalizarla por el oscurantismo y el prejuicio con una palabra que el uso tradicional hace peyorativa, esta acción médica sirve a la mujer y a la sociedad basada entre otros en los siguientes argumentos:

– evita a la pareja el nacimiento de un hijo no deseado;

– evita la conversión en seres humanos de embarazos por violación, aborto, estupro, incesto, bigamia;

– evita el riesgo de la vida de la madre por un embarazo anormal;

– evita consecuencias graves o fatales para la mujer sometida a una interrupción clandestina e improvisada de embarazo;

– permite a la pareja planear la cantidad de hijos que pueda mantener con dignidad;

– -evita que una niña o adolescente, sin conciencia aún de su humanidad, enfrente a la tragedia de la maternidad;

– evita la tragedia del nacimiento de seres humanos con graves o fatales incapacidades mentales y fisiológicas;

– ayuda al control de la natalidad;

Si bien es cierto que la interrupción del embarazo como derecho no tendría que

ser materia constitucional sino de una ley, establecerla como derecho de la mujer y como derecho humano es una conquista de todos los pueblos civilizados y desarrollados del mundo.

 El artículo 30 de la nueva Constitución que discute la Asamblea Revisora trataría acerca de la interrupción del embarazo pero parte de la aberración de que “la vida humana empieza con la concepción”.

 (Como hay una cuestión religiosa en ese último concepto, no vale discutirlo porque se discute a base de la razón y la religión no es racional, pero baste recordar que las personas no nacen de nueve meses sino que sus años de vida empiezan a contarse desde el día de su nacimiento).

 Ese artículo 30, por presiones de la iglesia católica y de sus prelados que llegan al tráfico de influencia y al chantaje, no acepta siquiera la interrupción del embarazo por razones de prescripción médica o por gestación causada por violación, estupro, incesto.

 Sin embargo y a pesar de ser esa una posición extrema, de extrema irracionalidad, las personas de conciencia no asumen la posición contraria, de extrema racionalidad, y reclamaron sólo que se permitiera la interrupción del embarazo por razones médicas o de violación o incesto.  

 Aunque para la razón, la justicia y la conciencia sea un principio que la interrupción del embarazo por decisión de la mujer o la pareja es un derecho humano y la consagración de un derecho esencial de la mujer.

El Nacional

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