La abstención registrada
Hace diez años, la columna empezó a plantear la necesidad de que la abstención de los ciudadanos pudiera registrarse en la boleta electoral.
Y de que así se reconociera al elector la posibilidad de que su abstención pudiera ser computada dentro de las cifras totales de los comicios.
Se sabe por la experiencia electoral desde 1962 que los dominicanos, salvo casos excepcionales, votan en un 70 por ciento y se abstienen en un 30. Pero en ese 30 por ciento, aunque hay una cantidad de abstenciones, hay también falta de voto por enfermedad, ausencia del país, muerte y varias otras razones que impiden al elector acudir a su mesa el día señalado.
No es, entonces y con propiedad, un número de abstención sino de falta de voto.
Hay abstencionistas coyunturales o ideológicos que no quieren dejar de asistir a los comicios y anulan su voto de diferentes maneras.
Esa abstención tampoco cuenta sino que se junta con la de quienes no aciertan a dar con las explicaciones de cómo votar y cómo hacerlo de manera válida.
Es un derecho del abstencionista coyuntural o ideológico que los resultados electorales registren su acción y para ello no hay sino que añadir un cuadro en blanco dentro de la boleta, que el elector marcará con una equis o una cruz, tal y como los demás marcan a sus simpatizados.
Ese cuadro en blanco y su cómputo al final de los comicios permitiría establecer con claridad la cifra de los abstencionistas, como la de los votos nulos y las de los ausentes por las razones citadas arriba.
Entonces se tendría cifras electorales claras y precisas que, además de la información que contienen, se convertirían en un factor importante para los análisis sociológicos y políticos de los periodistas y otros estudiosos.
El cuadro en blanco dentro de la boleta electoral, no está demás decirlo, satisface un derecho de la gente que por una coyuntura o por mandato ideológico decide o ha decidido abstenerse de votar en las elecciones. No abstenerse de la molestia de acudir a su mesa y hacer las filas y esperar lo que deba sino abstenerse de votar, de escoger entre las opciones que le ofrecen los partidos y movimientos.
La columna vuelve a ocuparse del asunto en el mismo sentido en que lo ha hecho durante el último decenio.
La boleta electoral debe reconocer el derecho del ciudadano, por asunto coyuntural o ideológico, de abstenerse de votar cuando las opciones presentadas no sean de su agrado o por no estar de acuerdo con el sistema.

