La directora de Pro Consumidor anunció la aplicación de una escala de multas a los establecimientos que incurran en faltas graves, muy graves y reincidencia en la venta de productos vencidos, golpeados, contaminados.
La licenciada Altagracia Paulino dijo que la escala de multas administrativas contempladas en el artículo 112 de la ley 358-05 establece multas en base al salario mínimo establecido en el país.
La ley estipula el apercibimiento de 20 salarios mínimos para las faltas leves, de 20 a 100 para las graves y para las muy graves desde 100 hasta quinientos salarios mínimos.
Los establecimientos que incurran en reincidencia y en faltas graves serán multados con la escala establecida por la ley que va desde 500 salarios mínimos, las cuales serán efectivas a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y pagaderas 10 días posterior a su notificación.
De acuerdo a la declaración de la funcionaria, las multas fueron establecidas mediante la resolución 214-2011 del Instituto Nacional de Protección del Derechos del Consumidor, y serán efectivas a partir de la fecha de notificación al establecimiento que contará con un plazo de diez días a partir de la notificación para hacer efectivo el pago ante la entidad defensora de los consumidores.

