La responsabilidad civil, materia que aborda la obligación de dar cuenta del agravio que se causa, y a la que nuestro Código Civil le consagra apenas 5 de sus 2280 artículos, ha dado y sigue dando pie a no pocas controversias judiciales. ¿Caen las cosas inertes que juegan un papel pasivo en la realización del daño dentro de la esfera normativa del 1384? ¿Es responsable el comitente con motivo del acto cometido por su empleado fuera de su lugar y horarios de trabajo? Si en la comisión del hecho concurre la falta de la víctima, ¿hasta qué punto está el co-responsable obligado a reparar el perjuicio sufrido?
Se trata indudablemente de una rama del Derecho apasionante e interesantísima, cuya evolución, ante la inexplicable apatía legislativa, ha sido producto de la jurisprudencia. El pasado día 8, el presidente de la SCJ puso a circular la sexta edición de su Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, cuya primera tirada hace 19 años estuvo íntimamente relacionada con la fecunda labor docente de su autor.
Esta sexta edición es un valioso aporte bibliográfico del doctor Jorge A. Subero Isa, y me apresuro a aclarar que no es por la posición que él ocupa en la judicatura, sino porque al haber sido enriquecida y actualizada, constituye una fuente de consulta para determinar cómo se caracterizan los distintos tipos de responsabilidad civil. Contiene las más relevantes sentencias que hasta el mes de diciembre del 2009, ha dictado nuestro más alto tribunal sobre la compleja interpretación de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
La reimpresión ampliada de esta obra del doctor Subero Isa, recordado profesor de Introducción al Derecho y Responsabilidad Civil de quien esto escribe, seguirá siendo referencia de abogados civilistas en sus exposiciones ante los tribunales.

