El Nacional
El derecho a la huelga por parte de los trabajadores y obreros dominicanos, siempre que la misma se realice apegada a la ley, fue aprobado anoche por la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución de la República.
La aprobación se hizo en el numeral 6 de la propuesta del Poder Ejecutivo para la modificación constitucional, que provocó encendidos debates.
Para lograr consenso, fue necesario aprobar un receso de diez minutos para que las partes se pusieran de acuerdo.
No obstante, ese receso se prolongó por más de 20 minutos y todos los asambleístas estaban en los pasillos o en otras áreas del edificio del Congreso Nacional.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez en varias ocasiones tuvo que llamar a los asambleístas para que se presentaran a la sala de la Asamblea Nacional, e incluso tuvo que anunciar que si en diez minutos no se presentaban suspendería la Asamblea.
Fue aprobado con modificaciones la propuesta del artículo 51 hecha por el Poder Ejecutivo en lo que tiene que ver con la regulación de las relaciones laborales en el país.
El numeral 6 fue aprobado y quedó de esta forma:
«Se admite el derecho de los trabajadores y de los empleadores al paro o cierre de las empresas privadas siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente y pacíficos. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de estas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales sin perjuicio de la competencia del Presidente de la República».
A este mismo artículo se le realizó una ligera modificación donde expresaba que el trabajo es una obligación, para que en lo adelante señale que es un deber.
Luego de esa ligera modificación ese párrafo dirá que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado , y promover la concertación entre los trabajadores, empleadores y el Estado.
Ligeras modificaciones se le introdujeron al numeral 3 para que exprese en lo adelante se reconocen como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras entre otros, la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.
Además del derecho al trabajo la Asamblea Nacional Revisor debatió los temas relativos al salario mínimo y el derecho a huelga.
El asambleísta Radhamés Castro propuso que por lo complejo del tema el artículo 51 se enviara a una comisión especial para su estudio, pero fue rechazado.
La discusión comenzó luego que se aprobará el artículo 50 de la propuesta de modificación constitucional hecha por el presidente Leonel Fernández, que trata sobre el derecho a la salud, y al cual se le hizo un ligero cambio en el texto.
En la parte inicial de la propuesta del Ejecutivo se le eliminó la última frase que decía «como parte del derecho a la vida». Ahora dirá «Toda la persona tiene derecho a la salud integral».
Mientras que en el numeral uno, que dice: El Estado velará por la protección de la salud de todas las personas, el mejoramiento de la alimentación y los servicios sanitarios, entre otros.

