El artículo 227.1 del Código Procesal Penal, que condiciona la aplicación de medidas de coerción a la existencia de elementos de prueba que sostengan la autoría o complicidad del delito imputado, atenta contra el derecho fundamental a presumirse inocente. Cabe aclarar que esa presunción no había estado contemplada en ninguna de nuestras revisiones constitucionales, sino por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, tampoco la Constitución consagraba la superioridad jerárquica de los tratados sobre la ley interna, por lo que se discutía si las prerrogativas en ellos previstas podían considerarse como fundamentales. Fue entonces cuando el Código Procesal Penal, promulgado en el 2002, reconoció a los convenios una palmaria preponderancia sobre el ordenamiento adjetivo, y finalmente lo hizo el constituyente del texto proclamado el 26 de enero pasado, que además reafirmó en su artículo 69.3 el derecho que todo imputado tiene de considerarse y tratarse como inocente hasta que no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
La SCJ consideró recientemente que el imputado al llegar al proceso, la posee (la presunción de inocencia) de pleno derecho. No obstante, un prevenido que ha sido privado de su libertad, no comparece al juicio de fondo provisto de semejante garantía, toda vez que un juez de instrucción, al momento de aplicarle la medida de coerción, juzgó que los elementos probatorios son suficientes para reputar su culpabilidad. Y esa valoración que se hace en un proceso que por demás no es conclusivo, a mi modo de ver desconoce la presunción de inocencia, que al figurar ahora en la Ley Fundamental, colide frontalmente con el 227.1 del CPP, lo que sin duda deberá llamar en algún momento la atención del tribunal constitucional o del legislador ordinario.

