El Gobierno todavía no ha comenzado aplicar gran parte de las disposiciones incorporadas en la Constitución destinadas a beneficiar a la población, a dos años, cinco meses y 12 días después de su proclamación.
La Constitución entró en vigencia el 26 de enero de 2010, creando varias figuras jurídicas y normativas para promover la producción agrícola e industrial, seguridad, educación, pero hasta el momento sólo se han creado los tribunales Constitucional y Superior Electoral.
Entre las disposiciones que todavía no se han comenzado aplicar están las contempladas en el artículo 51 numeral tres que declara de interés social la tierra para fines útiles y la eliminación gradual del latifundio (las grandes porciones en una sola persona), la promoción de la reforma agraria, el desarrollo nacional y la renovación de los métodos de producción agrícola.
Sin embargo, en la actualidad el Ministerio de Agricultura ni el Instituto Agrario Dominicano (IAD) están haciendo nada para cumplir estas medidas y se desconoce cuándo se realizó el último asentamiento campesino.
También el Banco Agrícola apenas tiene una cartera de préstamos de RD$8000 millones anual, según los reportes de organismos oficiales.
Otro artículo que todavía es letra muerta es el 53 que ordena que toda las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Todavía la población no hace uso de este recurso porque ningún ciudadano que haya sido perjudicado por haber consumido productos de mala calidad ha sido indemnizado, sin embargo en este renglón hay que reconocer el trabajo que viene realizando la dirección del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor(Proconsumidor) abogando por reivindicaciones a la población.
Otro artículo sin aplicación es el 55 numeral 13 dedicado a promover el desarrollo de la juventud, la capacitación y su acceso al primer empleo, pero todavía ningún organismo oficial trabaja en esa dirección excepto los programas del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología que tienen abiertos varios programas otorgando becas nacionales e internacionales a los jóvenes que tengan interés en realizar estudios en distintas universidades del extranjero.
El artículo 57 de la Constitición del 26 de enero del 2010 ordena que el Estado debe brindarles asistencia a las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de seguridad social y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

