Opinión

Bonos agrícolas

Bonos agrícolas

Los  Bonos de Producción Agrícola (BPA) serían títulos mediante los cuales los productores agrícolas,  agrupados en cooperativas, venden anticipadamente su producción, recibiendo, de inmediato, el valor negociado.

Los actos de la venta comprometen la entrega  en puertos, en el marco de programa que contemple los rubros que demanda el mercado nacional e internacional,  en la cantidad y la calidad acordada para ventas futuras proyectadas a 20 años. Los BPA deberán ser reglamentados mediante decreto y  ley especial, creando los mecanismos de control y los soportes necesarios.

 Primero, el emisor  (productor agrario y/o cooperativa) debe procurar una institución (banco o aseguradora) que garantice estas letras, luego de analizar el catastro y las garantías del emisor, lo cual representa un activo o valor  agregado. En posesión del BPA, el emisor puede negociarlo en el mercado mundial, donde se agregan otras garantías con cobertura universal.

Dependiendo de la institución que analiza el catastro, pueden ser exigidas partidas de cargo,  hipoteca, enajenación fiduciaria de máquinas/implementos, pignoración de producto, o algunas  otras garantías catastrales e inmobiliarias.

Los BPA pueden ser negociados en el mercado primario, cuando el emisor desea adelantar recursos para utilizar en la producción de determinada mercancía agropecuaria, y en el mercado secundario, cuando los adquirientes desean negociarlos por medio de su venta a otro agente interesado.

La negociación corre a través del mercado de valores o de las bolsas de capital y de productos.  En el caso del emisor no cumplir el compromiso de entrega por motivo de pérdida de la cosecha, la institución avalista y/o aseguradora  garantizará la liquidación de la operación con el comprador de los BPA.

El Nacional

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