A pesar de que lleva más de un año en prisión con una medida de coerción de tres meses, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo le negó ayer la libertad a Affe Gutiérrez Gil, esposo de la presentadora de televisión Sarah Pepén, acusado de la muerte del adolescente Wester Junior Solís, el 12 de junio de 2005.
En la audiencia, la parte civil acusó ante los jueces a la familia de Gutiérrez Gil de manipular a El Nacional y de hacer a través de este medio una campaña mediática y de chantaje.
El abogado Mateo Calderón, parte acusadora en el proceso, le observó a los jueces que en el juicio, incluso, había presente dos periodistas de El Nacional.
Sin embargo, en la audiencia, contrario a la actitud tomada por otros magistrados de ese departamento judicial, el juez presidente Manuel de Jesús Socorro Pérez le dio todas las facilidades a los periodistas de El Nacional para que hicieran su trabajo.
Para negarle la libertad, la Corte confirmó una resolución del Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, mediante la cual se le rechazó el cese de la medida de coerción.
El tribunal estableció que, a la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en lo relativo al cómputo del tiempo en prisión, Gutiérrez Gil todavía no lleva un año en prisión legalmente computado.
Juicio de fondo
El juicio de fondo se reanudó este viernes en el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.
A Gutiérrez Gil, los jueces penales de la provincia Santo Domingo le han violado todos sus derechos, al mantenerlo en prisión más del tiempo que establece el Código Procesal Penal, según alega su abogada Zaida Carrasco.
El joven lleva más de un año y un mes en prisión con un medida de coerción de tres meses, pero ayer la Corte dictaminó que legalmente tiene menos de un año en prisión, por lo que se negó a decretar su libertad. El Código Procesal Penal establece que las medidas de coerción cesan al año.
La defensa de Gutiérrez Gil interpuso el recurso de apelación, en razón de que el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo incurrió en el error de fallar sobre un asunto que no se le solicitó.
Al Primer Tribunal Colegiado se le solicitó decretar el cese de la prisión de Gutiérrez Gil, pero los jueces fallaron negándole la revisión de la medida de coerción.
En la audiencia de ayer, la Corte determinó que aunque la resolución de los jueces del Primer Tribunal Colegiado se refiere al rechazo de revisión de medida de coerción, en la parte íntegra habla del rechazo al cese de la medida de coerción.
La abogada Carrasco recordó que el Código Procesal Penal establece que ninguna persona podrá permanecer más de doce meses en prisión preventiva, por lo que entiende que su cliente debe ser libertado.
Han transcurrido los doce meses de plazo que establece el artículo 241 del Código Procesal Penal, pero ahora yo no sé a partir de cuando comenzarán a computarle su tiempo en prisión, manifestó Carrasco.
De acuerdo al Código, la prisión preventiva finaliza cuando existan nuevos elementos que demuestren que no concurren las razones que motivaron la prisión.
El Código Procesal Penal dispone como tiempo máximo de prisión preventiva 12 meses.
A Gutiérrez le fueron impuestos tres meses como medida de coerción en febrero del año pasado, pero lleva más de un año, sin que los jueces observen ese tipo de violación y dispongan su libertad inmediata.
Aplazan juicio
El Primer Tribunal Colegiado de la provincia de Santo Domingo aplazó hoy para el miércoles el juicio seguido a Affe Gutiérrez Gil a los fines de que el ministerio publico conduzca en calidad de detenido al testigo Esteban Angomat Paulino, propuesto por la Fiscalía.

