Qué explica que un órgano como la Junta Central Electoral (JCE) se mire las “patas feas” como el pajuil para morir de tristeza?.
Constituye un acto de canibalismo institucional la decisión de la JCE de echar para atrás su norma 034-2019, mediante la cual se ratificaba el promedio de la sumatoria de los tres niveles de votación para el establecimiento del orden de los partidos políticos en la boleta electoral.
Ante una “medida cautelosa”, no cautelar, del juez presidente del Tribunal Superior Administrativa (TSA) suspendiendo provisionalmente la indicada resolución, la JCE optó por el cambio de criterio para determinar el orden de los partidos políticos en la boleta, dictaminando que el referente que se tomaría en consideración serían los resultados del nivel presidencial de las últimas elecciones del 2016.
Su decisión, ni es legal ni es pacífica, pues sacó de los pies de una veintena de partidos la alfombra de la seguridad jurídica. A estas organizaciones se les han movido sus posiciones en la boleta electoral, con lo que se le reevalúan los fondos públicos asignados y se crea un manto de suspicacia sobre las razones del órgano electoral.
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) ha sido el más perjudicado con la pérdida de la casilla número 3 en la boleta, mientras otras organizaciones bajaron de posición.
Ni la JCE, ni los artífices palaciegos de ese desatino, pueden ofrecer una explicación convincente a la ciudadanía sobre qué sucedió para que un órgano electoral, en precariedad institucional, echara por la borda la seguridad jurídica a 25 días de las elecciones municipales.
Uno de los principios que rige los procesos electorales en nuestro país es el de previsibilidad y certeza normativa, por el que jueces y los miembros del órgano electoral se someten al derecho vigente en cada momento, sin que puedan variar arbitrariamente la interpretación de las normas jurídicas y de los criterios administrativos.
Como manifestación de ese principio el artículo 85 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, prevé que para evitar cambios bruscos en los procesos comiciales y garantizar la certeza de los partidos y los electores, se prohíben las modificaciones de las divisiones y denominaciones territoriales hasta un año antes de cada elección.
La sociedad dominicana no logra responderse qué fue lo que pasó en la JCE con su controvertida resolución sobre el orden de los partidos políticos en la boleta electoral y, sobre todo, porqué se ha actuado como ladrón en la noche, manipulando una sentencia provisional del TSA que no le ordenaba hacer lo que se ha hecho e irrespetando los plazos cuando ya el período electoral está casi vencido.

