Reinscripción
Señor director:
Sugiero a los nuevos diputados y senadores que dirijan sus esfuerzos a hacer más llevadera esta carga. A los diputados Víctor Gómez Casanova y Pedro Mota, les pido que nos ayuden, y eviten que nos abusen y nos roben.
Existe un dilema de interpretación jurídica, respecto a las abusivas reinscripciones o inscripciones dentro de los mismos colegios privados. Tan pronto un estudiante se inscribe, y no viola las reglas, se convierte en parte del cuerpo estudiantil de ese colegio, entonces las acondicionadas reinscripciones son ilegales. Se trata de una manipulada interpretación de las ordenanzas sobre tarifas, cuya intención original fue evitar que los colegios privados continuaran cobrando el mes 11, cuando por ley deben ser siempre 10 meses académicos.
Durante la administración de Milagros Ortiz Bosch, en la entonces Secretaría de Educación, se especificó que el año académico concluye a los 10 meses, pero no para hacer un borrón y cuenta nueva de la integración por inscripción donde un estudiante cursará más de un año.
Lo que yo sugiero es una propuesta que prohíba el cobro de las reinscripciones. A los niños dominicanos no les sacan una acta de nacimiento todos los años.
El 12 de julio, solicité, amparándome en la Ley sobre Acceso a la Información Pública (200-04) al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, que estaba bajo la dirección del licenciado Pedro Rodríguez Pineda, quien, por razones ajenas a mi conocimiento, personalmente decidió trabajar esta simple solicitud de una definición jurídica de las palabras inscripción y reinscripción desde un punto de vista institucional académico, dentro de una misma institución, donde los diferentes cursos no tienen autonomía jurídica.
Rodríguez Pineda ha violado la ley 200-04, pues después de la prórroga de 10 días, no cumplió, dejando vencer los plazos otorgados para entregar la información, (artículo 10). Solamente Dios sabe la razón por la que el jefe de jurídica se encargó personalmente, para no cumplir con Ley No 200-04. Que busque el Capítulo V, respecto a las sanciones por obstrucción del acceso a la información, específicamente el Artículo 30. La realidad es que, hasta este momento, la información solicitada está arbitrariamente pendiente.
Atentamente,
Lic. Ricardo Y. Tejeda Guerrero
Santo Domingo

