Opinión

Cartas de los lecotres

Cartas de los lecotres

Doble imposición

 Señor director:

         Hemos visto en la prensa la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual este alto tribunal dispone la nulidad de una resolución del Cabildo del Distrito Nacional que pretendía gravar con un arbitrio algo que ya estaba gravado mediante ley. Nos referimos a la posesión de bienes inmuebles de carácter suntuario. Los titulares afirmaron que el Tribunal Constitucional derogó la dicha resolución porque la misma establecía una doble imposición.

Se insiste en el criterio, así lo indicaban las reseñas periodísticas, de que la doble imposición en sí misma viola el principio de legalidad tributaria y que esa fue la razón principal para la anulación de la resolución del ayuntamiento.  A nuestro modo de ver, la legislación dominicana no prohíbe expresamente la  doble imposición ni por una ley adjetiva ni por la Constitución. Existen numerosos casos en que el mismo hecho es gravado con diferentes impuestos.

 Es cierto que el artículo 200 de la Carta Magna  establece  límites en el caso específico de la facultad de los cabildos para imponer arbitrios; sin embargo estos límites no existen cuando la doble tributación emana exclusivamente de  decisiones legislativas.

Con el criterio antes expresado, nos agregamos al de Edgar Barnichta quien afirma  que “la doble tributación no es un asunto constitucional y por tanto las leyes pueden válidamente establecer que una misma actividad o hecho sea gravada dos o más veces por distintas leyes tributarias, siempre que se respeten los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria del Estado, en especial la Capacidad Contributiva y la No Expropiación”.

El principio constitucional de legalidad  establece que los tributos deben estar contenidos en la ley y la facultad de los cabildos de establecer arbitrios, los cuales son un tipo de tributo, constituye una excepción a ese principio.

Atentamente,

Alejandro Peralta M.

Abogado

El Nacional

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