CLa Suprema y el TC
Señor director:
Al hacer una valoración justa del sistema judicial en Iberoamérica, nos daremos cuenta de que unos de los ejes principales es la violación de los derechos fundamentales.
Muestra de ello fue la época de las luchas políticas, en la cual el segmento más atacado fue la juventud. Sus derechos fundamentales eran violados. Muchos jóvenes eran interrogados sin la presencia de su abogado, y recibían maltrato, violando así unos de los principios de nuestra norma procesal penal: la dignidad humana.
Samuel Leibowitz, considerado el mejor abogado penalista de su época, tenía como tesis preferida a la hora de defender a un imputado la obligación de que los abogados lucharan por el respecto de las garantías de sus clientes a la hora de ser procesados.
Si nos remontamos al 6 de noviembre del 1844, el constituyente no vaciló en consagrar el control difuso, cuya finalidad es que un tribunal ordinario se pronuncie sobre una violación constitucional, con la salvedad que tiene efecto entre las partes. En 1924 llega a la Suprema Corte de Justicia el control concentrado, la manera directa de conocer la inconstitucionalidad. Todas estas afirmaciones enfatizan la vital importancia que tiene el respeto de la ley fundamental.
Analizando los reclamos de sectores que se oponen a la deplorable iniciativa de la cámara alta, consistente en modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional para no revisar las decisiones definitivas tomadas por la Suprema Corte Justicia, se concluye que van en detrimento de la Supremacía Constitucional.
El 13 de enero se reunieron varios juristas con el presidente Fernández, y acordaron que el Tribunal Constitucional revise dichas decisiones, elaborando una ley de procedimiento constitucional.
En conclusión el Tribunal Constitucional deberá actuar cuando un tribunal ordinario resuelva una excepción de violación constitucional, todo por el control difuso, cuando exista un precedente del Tribunal Constitucional, cuando se viole el principio de relevancia constitucional, cuando haya violación de derechos fundamentales. Además, en casos de violación al debido proceso, y establecer una mayoría para la admisibilidad de un caso.
¿Como oponernos a un órgano extrapoderes cuya finalidad es ser garante constitucional y evitar acciones funestas de parte del poder?
Atentamente,
Giovanni Morillo
Abogado

