Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Primacía de la Constitución

Señor director:
El Código procesal penal dominicano en su artículo 1 consagra la primacía de la Constitución y los tratados, señalando los tribunales, que al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.
El Código procesal penal colombiano no se queda atrás en señalar en su artículo 3 Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíben su limitación durante los estados de excepción, por forma bloque de constitucionalidad.
Estos señalamientos conducen a la obligatoriedad de los Estados, de respetar la constitución como también los tratados que son signatarios.

La Convención de Viena contiene ciertos principios y disposiciones relacionados con la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Establece fundamentalmente el Principio “pacta sunt servanda”, mediante el cual todo tratado en vigor obliga a los Estados Partes, los cuales deben cumplir de buena fe los compromisos pactados.

También se reconoce el principio de la observancia de los tratados internacionales en el derecho interno, al establecer que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir lo pactado en un tratado vigente. De igual forma, se establece en la Convención de Viena que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuírseles, según los términos del tratado y teniendo siempre en cuenta su objeto y fin.

La Convención de Viena se refiere específicamente a la primacía de ciertas normas del derecho internacional y a los efectos que producen en los tratados.

Se regulan las normas imperativas de derecho internacional –ius cogens internacional- a las que la Convención considera como toda “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Atentamente,

Giovanni Morillo

El Nacional

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