Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Función de alto riesgo
Señor director:
Dentro de estas actividades, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluye el Notariado en el sentido que los gobiernos deberían solicitarle implementar políticas, procedimientos, procesos y controles para detectar y prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo porque -al decir de algunos- los Notarios son quienes mejor conocimiento tienen respecto de lo que pueden ser eventuales operaciones sospechosas.
Ciertamente, el mundo ha cambiado como consecuencia de las nuevas estrategias y formas de delinquir y financiar ilícitamente actividades y movimientos que generan diversidad de violencia e inseguridad. Esta realidad social fue prevista desde 2010, cuando la Constitución de la República incluyó en su artículo 260 que “es de alta prioridad nacional el combate a las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.”
La novedosa Ley No. 155-17, del primero de junio de 2017, entre las obligaciones que impone para los Notarios como Sujetos Obligados No financieros, les encarga: a) el deber de aplicar medidas para identificar y verificar la identidad de sus requirentes o clientes; b) identificar al beneficiario final de las operaciones, es decir al verdadero dueño de los recursos, tomando medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente; c) llevar a cabo una investigación respecto de la relación comercial, a efecto de determinar si la operación solicitada es acorde con el cliente, sus negocios y perfil de riesgo; d) que en el caso de que la identidad no pudiera ser corroborada, o la operación no fuera congruente, no debería de efectuarse y, en cambio, realizarse un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o autoridad correspondiente; e) identificar a los clientes denominados Personas Políticamente Expuestas (PEPs); f) hacer los reportes de transacciones financieras sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo superiores a los quince mil dólares americanos (US$15,000.00), en otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional; g) poner atención a las operaciones complejas e inusualmente grandes, así como aquellas que no tengan un objeto económico o legítimo aparente.
Además, tienen la persistente obligación de mantener los documentos que acrediten adecuadamente la realización de contratos u operaciones realizadas durante al menos diez años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de una transacción ocasional.
Atentamente,
Nelson Rudys Castillo

El Nacional

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