Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Autonomía de la ONDA
Señor director:
La Constitución dominicana autoriza al Poder Ejecutivo para resolver el tema de la regularización, adscripción, autonomía e independencia financiera de ese organismo, en razón de que el Estado Dominicano ha contraído obligaciones internacionales por intermedio de varios tratados referentes a la propiedad intelectual en general y el derecho de autor y derechos conexos en particular.
Si el artículo 141 de la Constitución otorga capacidad reglamentaria tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo para que indistintamente regulen los órganos públicos, ¿qué impide que ONDA pueda cumplir por vía reglamentaria, los mandatos que le confiere la ley, máxime si la ley 247-12, sobre Ministerios del Estado consagra la figura de los órganos autónomos, descentralizados y las adscripciones de estos a un ministerio?
¿Por qué impedir que la ONDA pueda ejercer las funciones financieras y de autonomía presupuestaria si tiene la correspondiente personería jurídica dada por la Ley y pone en práctica un derecho de rango constitucional?
A nuestro juicio, aquellos que bajo una postura apegada ciegamente al principio de legalidad puro y simple se convierten en detractores gratuitos de las leyes preconstitucionales, son violadores de la Constitución en unos caso y están confundidos en otros.
En en el primer supuesto, simplemente actúan apegados a rancios principios de legalidad administrativa cuando han debido dar el salto hacia el principio de aplicación inmediata de la Constitución.
Sabemos que, en el segundo supuesto, se aferran a ideas y planteamientos de un administrativista español, García de Enterría, que escribió bajo una dictadura y, por tanto, sus ideas están apegadas a la prudencia del ambiente político en que las desarrolló.
Bajo una democracia en construcción, sería mejor echar un vistazo a la mecánica francesa sobre el tema, la alemana o la italiana, donde Reccardo Guastini se ha encargo de establecer que ninguna barrera legal puede impedir al Poder Ejecutivo ni a la justicia, basándose en temas de control judicial de la administración, la aplicación de los objetivos programáticos de la Constitución. De lo contrario, nos encontraríamos ante la Constitución inaplicada de que habla Calamandrei.

Atentamente,
David La Hoz, abogado

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación