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Registro de testamentos

Señor director:
El Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en uso de sus atribuciones legales, dictó la Ordenanza No. 8/2017, del 30 de noviembre de 2017, con la que “aprueba el Tarifario Único del Registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales” a ser aplicados por el Departamento de Registro Civil.

Esa disposición general de carácter normativo se origina en atención a la sentencia número TC/0339/14, pronunciada por el Tribunal Constitucional el 22 de diciembre de 2014, que prohibió el cobro del impuesto proporcional para todos los actos civiles, judiciales o extrajudiciales establecidos en la antiquísima Ley 2334-1885.

El impuesto consistía en la aplicación de un 7/1000 más el 12% de esa misma cantidad, a todos los actos que expresen obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas o valores, trasmisión de propiedad, usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios.
Tal como debe ser, en los Considerandos de la Ordenanza en comento, se indica que “hemos consultado la normativa legal vigente” y, a seguidas, señalahaber visto:una propuesta de Tarifario Único; el informe de la Comisión Especial designada al efecto; la Constitución de la República Dominicana; la Ley No. 176-07 de Distrito Nacional y los municipios; la Ley No.2334-1885 sobre Registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales; la Sentencia No.0339/14, emitida por el Tribunal Constitucional; la Ley No.483 sobre Ventas Condicionales de Muebles; la Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria y la Ley General sobre Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04.

Pese a todo, los delegados de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y de la Liga Municipal Dominicana (LMD), así como los autores de la Ordenanza No. 8/2017obviaron haber vistoo no se percataron (y eso es inexcusable habiendo tenido la participación de representantes de los colegios de abogados y de notarios) de la vigencia de la Ley 140-15, sobre Notariado, del 7 de agosto de 2015. La razón fundamental es porque esta ley crea, en su artículo 64, un registro especial y exclusivo para los testamentos y los poderes de representación.

Precisamente, en acatamiento de esa normativa legal, el Consejo del Poder Judicial aprobó la Resolución Núm. 23/2017, del 3 de octubre de 2017, que pone en aplicación el “Reglamento sobre el Registro de Testamentos y Poderes” .

Atentamente,

Nelson Rudys Castillo,

El Nacional

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