Inmunidad e impunidad
Señor director:
Las interrogantes que a diario surgen entre los mismos miembros de un cuerpo diplomático y consular, en su mayoría cuando no son de carrera, siempre suelen ser las mismas debido al desconocimiento del derecho interno del Estado al que representan, así como el derecho interno del Estado receptor, y de las inmunidades adquiridas tras Convenios Internacionales.
Entre las preguntas más recurrentes se encuentran: ¿Qué pasaría si un Agente Diplomático u Jefe de misión, o en su caso, cualquier otro miembro del cuerpo consular, tras entrar en el territorio del Estado Receptor, dígase en la República Dominicana, Estados Unidos, España, Francia, Inglaterra, Portugal o cualquier otro Estado; se dirige a tomar posesión de su cargo, pero sin haber presentado aún sus Copias de Estilo, es acusado por la Policía de dicho Estado Receptor de haber cometido un delito tipificado en el Código Penal de dicho Estado?.
¿Puede abandonar el país libremente o se debe considerar que nunca asumió funciones, tratándole como un particular y conduciéndole a los juzgados del estado receptor?.
Primeramente; tendríamos que tomar en cuenta qué tan grave sería el delito, ya que debemos estar claros que cada Estado, por normas y costumbres propias; suele ser más o menos permisivo o severo con tal o cual delito.
Por ejemplo: No es lo mismo para un Estado europeo un acto de terrorismo (Se aplicaría la mayor condena establecida dentro de su código penal) que el robo de un coche (delito sin mayor importancia siempre que no haya amenazas o secuestros dentro de su código penal) por parte de un diplomático; ya que sin duda alguna la tipología del delito legitimaría a la Policía del Estado Receptor para proceder a dicha detención del miembro consular del Estado Huésped.
Aun así, no procede la detención de un Agente Diplomático o Jefe de misión, ya que el Estado Receptor se verá en la obligación de tratarle con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Y en caso de que sucediera, un arresto o detención; el Estado Emisor o huésped lo vería como un acto imprudente de parte del Estado receptor; ya que dichos agentes gozan de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención de Viena, desde que hace su entrada a territorio del Estado de acogida.
Atentamente,
Misael Pérez Montero

