Opinión

Cartas de los lectores

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Revalorización patrimonial

Señor director:
En medio de la protesta política y social que atraviesa la República Dominicana, el pasado 19 de febrero se promulgó la Ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial. Por su momentum de entrada, ha sido víctima de una alta tasa de rechazo.

Debemos entender que el fundamento de la Ley hoy estudiada no tiene como finalidad el “lavado” ni legalización de dinero “adquirido de manera sospechosa”, sino por el contrario, legalizar los bienes y el dinero que podamos demostrar que hemos percibido legalmente, mas no hemos tributado por ellos. De igual forma, esta Ley no libera a las personas de persecuciones por corrupción o lavado de activos.

Esta Ley permite que toda persona moral o física pueda declarar su patrimonio no declarado y pagar una tasa preferencial del 2% como pago único y definitivo de Impuesto sobre la Renta. Debemos preguntarnos, ¿Cuántas personas trabajan a diario sin pagar impuestos? Con esta Ley, estas personas que no han pagado impuestos podrán legalizar sus bienes con el pago de un 2%, en vez del elevado Impuesto sobre la Renta de un 25% o 27%, en caso de ser empresas.

Por otro lado, permite a las personas revalorizar los bienes que con el tiempo han generado una ganancia latente, los cuales al momento de su enajenación deberán tributar el famoso “Impuesto a la Ganancia de Capital” establecido en un 25% o 27%, en caso de ser empresas. Muchas personas poseen bienes comprados en bajo precio, y con el tiempo han incrementado significativamente su precio. Estas personas podrán ajustar el precio de sus bienes al valor del mercado pagando la tasa del 2%, y posteriormente pagar menos por el temido Impuesto de Ganancia de Capital.

Además será una ayuda para quienes han perdido familiares, y por descuido o falta de liquidez, no han pagado impuestos por sus herencias, para que puedan declarar a la fecha dichos bienes. Asimismo, permite a las personas que no han transferido sus casas o vehículos acogerse a la Ley para regularizar la situación.

Finalmente, en una época de presión tributaria donde la DGII esta realizando una extensa labor de recaudación, ¿Cuántas personas tienen deudas tributarias por determinación de la DGII o por impuestos dejados de pagar? Con esta Ley, estas personas podrán honrar sus deudas pagando solamente el valor del impuesto adeudado y un año de interés.

Atentamente,

Lic. Mario Bergés Chez

El Nacional

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