Opinión

Cartas de los lectores

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Feminicidio

Señor director:

El feminicidio se refiere al crimen capital en contra de una mujer, cuyos elementos constitutivos son: la preexistencia de una vida humana destruida, un elemento material y  el elemento moral.

 En estos tiempos,  a la hora de tomar un periódico pensamos que estamos llenos de sangre, pues  la violencia de género, cuyos efectos han encaminado al aumento de los casos de asesinato en contra del ser más  noble del planeta.

Son muchas las preguntas que tenemos que hacernos, estamos llevando la política adecuada para enfrentar este crimen capital, sabiendo que estamos en presencia de un  país machista, en el cual un dictador perdonó a su yerno a la hora de darle una golpiza a su hija, cuya justificación machista estuvo por encima de la dignidad humana.

A raíz de la llegada de la nueva normativa procesal penal, especialistas en la materia fueron claros en decir que estábamos en presencia de una nueva cultura del procedimiento. Otro cuestionamiento sería si estamos utilizando la prevención como principal mecanismo para evitar este crimen capital. Debemos reformar nuestros mecanismos legales en la actualidad.

  Quiero despedirme con esta jurisprudencia dominicana sobre un feminicidio, con la noble esperanza que llevemos una verdadera política de prevención.

  El escenario es una habitación en total desorden, indicativo de que hubo discusión. Ingesta de alcohol. Feminicidio.  10 años reclusión. Considerando, que la Corte para fallar como lo hizo, estableció lo siguiente: “a) Que la occisa Diomaris Batista fue encontrada muerta en la parte de afuera de su casa, y su marido encerrado en dicha casa y sólo le abrió la puerta a la Policía Nacional cuando ésta se presentó al lugar al ser requerida por los testigos, que el interior de la casa en desorden, señal de la discusión que hubo entre ambos; b) Que ambos estaban tomando alcohol desde tempranas horas y los testigos coinciden en que siempre que tomaban se peleaban y éste la golpeaba, siendo esto corroborado por la hija de ambos, quien lo señaló como autor de la muerte de su madre…”. Son motivaciones para la condena a 10 años de reclusión mayor, modificando la sanción penal impuesta en primer grado, le aplicó una sanción ajustada a la ley. (Suprema Corte de Justicia, sentencia 60, del 3 de febrero, 2006).

Atentamente,

Giovanni Morillo

Abogado

El Nacional

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