Las garantías
Señor director:
Mucho se habla de las garantías constitucionales que tienen los imputados a la hora de ser juzgados. Señalamos que estas garantías tienen justificación. Las garantías individuales, llamadas también garantías constitucionales, son disposiciones fundamentales en la Constitución, cuyo valor es equiparado al de las instituciones gubernamentales. En un Estado con separación de poderes, limita, controla y modera las actuaciones de cada uno de ellos, recíprocamente.
Su origen se remonta al malestar que predominaba en las monarquías absolutas del siglo XIX, donde no había ninguna garantía para el individuo. Su significado teórico radica en dos doctrinas, una inglesa, con gran sentido pragmático y otra francesa, de raíz filosófica, fundamentalmente en el raciocinio y la idea pura y simple de la libertad.
La nueva normativa procesal penal, una copia del código modelo para Iberoamérica del año 1988, trae en sus entrañas el respeto de las derechos fundamentales, como garantía del debido proceso. Muestra de ello es que muchos jueces de instrucción han tenido el valor de variar la medida de coerción, bajo el alegato de que el estado natural del hombre es la libertad, obviando de manera grosera la reincidencia del imputado.
Ahora bien, muchos juristas fueron rigurosos en señalar que estamos en presencia de un código garantista que les exige más a los actores judiciales.
Comparto la siguiente anécdota: Un día, tomando clases de una maestría en derecho procesal penal, un profesor señaló que, estando en Chile tomando un curso, quedó sorprendido con el Ministerio Público por los avances y la forma de investigación, mientras en República Dominicana tenemos dichos representantes ubicados en un edificio construido en un callejón. Más lejos, en el tribunal de la provincia de Santo Domingo, las medidas cautelares se conocen en un furgón.
La realidad dominicana está encaminada hacia la meta de llevar una verdadera política criminal de parte del Estado, fortalecer los representantes de la sociedad, como verdaderos acusadores, modificar el Código Procesal Penal con relación a los plazos, como también en el caso del otorgamiento de fianzas a los reincidentes, entre otros aspectos. El legislador, al incorporar la figura del sicariato en materia penal, tuvo la intención de seguir ampliando el nuevo modelo penitenciario. Aunque la solución de todos estos problemas es la educación.
Como dijo el insigne Pedro Henríquez Ureña ¨Con la Cultura se salvan los pueblos».
Atentamente,
Giovanni Morillo.
Santo Domingo.

