Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Plea Bargaining 

Señor director:

Los acuerdos en el sistema anglosajón están de moda, pues  es la única forma de poder enfrentar al narcotráfico de manera firme. La nueva normativa  procesal penal, influenciada en los medios alternos norteamericanos, trae figuras nunca vistas en el sistema procesal dominicano, como el plea bargaining. ¿Qué es plea barganing? Es un acuerdo entre el fiscal y el acusado que consiste en este último declararse culpable a cambio de algún beneficio, sin la molestia de ir a un juicio. Este beneficio puede ser una reducción en la calificación del delito o una pena menor de la que se aplicaría si el acusado fuera hallado convicto. Estas herramientas descongestionan los tribunales y proporcionan información.

Observamos que en el famoso caso Figueroa Agosto, tanto su amante como su esposa acogen estas medidas. Sobeida, en sus declaraciones, trata de confesar el manejo de la estructura del lavado por parte de los demás imputados, todo para que la fiscalía pidiera una pena menor, en consonancia con el articulo 336, que dice: “En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores”.

Pero el máximo tribunal, el 16 de septiembre del 2005 trae luz a dicha afirmación, considerando que lo expuesto también se fundamenta en el espíritu, esencia y letra del artículo 339 del Código Procesal Penal, que expresa de modo imperativo que el tribunal, en el momento de fijar la pena, debe tomar en consideración, entre otros elementos, la gravedad del daño causado a la víctima y a la sociedad, lo cual reafirma la soberanía de los jueces del tribunal juzgador para apreciar las pruebas y decidir la penalización, facultad que no puede ser mediatizada, salvo el caso del citado acuerdo, toda vez que el artículo 22 del Código Procesal Penal señala la separación de funciones del juez y del Ministerio Público.

Algo ocurre cuando apenas sale la entrega de un carnet del DNI por un oficial. Hoy, la famosa champañera clama por libertad condicional. ¿Será que la gravedad del daño a la sociedad está presente a la hora de valorar la petición por el juez de la ejecución de la pena? ¿No es justicia  darle a cada cual lo que corresponde?

Atentamente,

Giovanni Morillo.

Abogado.

El Nacional

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