La Ley de Pensiones
Señor director:
A propósito de los escándalos con las pensiones, podemos ver claramente que la ley 379-81 establece que el monto no debe pasar de 8 salarios mínimos y lo que es peor, que no se puede cobrar un sueldo como empleado y la pensión a la vez, como ha estado pasando en el gobierno peledeísta. Veamos lo que dice la ley, la cual fue reforzada con la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social 87-01, en el año 2003, bajo la presidencia de Hipólito Mejía.
Ley No. 379, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
Art. 2.- En el caso del Art. 1ro., las jubilaciones estarán sometidas a la siguiente escala:
PARRAFO: En ningún caso el monto de la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.
Art. 11.- No podrá otorgarse más de una pensión con fundamento en las disposiciones de esta Ley. Las pensiones relativas de los cuerpos castrenses y policiales, y las correspondientes a organismos municipales se regirán por leyes especiales. Igualmente se regirán por disposiciones especiales las instituciones descentralizadas del Estado que se regulen por estatutos particulares dictados al amparo de sus respectivas reglas de autonomía.
PARRAFO: Cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en entidades descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios.
Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le serán computados y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las pensiones y jubilaciones.
Más claro, ni el agua.
Atentamente,
Luis Orlando Díaz Vólquez,
Editor de Guasábara.

