Nepotismo
Señor director:
La Constitución, en su articulo 100, reza que ¨La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y, en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
Es penoso ver cómo, en el Senado de nuestro país, los senadores despilfarran el dinero del erario público para ser repartidos entre allegados políticos y, lo más aberrante, entre sus mismos familiares. Pero no sólo el Senado de la República debe ser objeto de este análisis minucioso, también se debe ir a instituciones que han sido denunciadas por figuras como la presidenta de la cámara de cuentas, como son los ayuntamientos.
En éstos, que al parecer no tienen a nadie que los fiscalice, regidores y regidoras se reparten a su suerte en la combinación perfecta con las salas capitulares los nombramientos iguales o peor que nuestros senadores.
El articulo 39 de la Ley 176-07 sobre Ayuntamientos y el Distrito Nacional, establece las prohibiciones e incompatibilidades que tienen los regidores para que en futuro no sean objeto de denuncias graves y para que se mantengan apegados a la ley en todo su período.
Porque, de lo contrario, cualquier ciudadano estará abrigado por el artículo 41, que le da la facultad a cualquier ciudadano para denunciar irregularidades vistas en el seno de los ayuntamientos.
Desde nóminas no entregadas a personas y familiares allegados, cobradas para fortalecer su proyecto personal, para tener todo tipo de complicidades con el síndico de turno, si son opositores, o para aprobar a diestra y siniestra todo tipo de ejecución, cuando el síndico es del mismo partido.
Pido a los dominicanos sensatos que apoyemos este trabajo para conocer más a nuestros representantes del Senado, y pronto a los de nuestros ayuntamientos, de un país que tanto aguanta. Instituciones como los ayuntamientos deben ser también evaluadas, fiscalizadas y denunciadas, tal como lo estableció el legislador en el artículo 41 de la Ley 176-07, que le da repito, la facultad a cualquier ciudadano de denunciar cualquier anomalía en el caso de nuestros ayuntamientos.
Atentamente,
Lic. Rafael Linares

