Tribunal Constitucional
Señor director:
La controversia sobre el reglamento orgánico que servirá de marco jurídico al Tribunal Constitucional, gira en torno a dos posiciones: una que plantea que las decisiones constitucionales de la Suprema Corte de Justicia, por la vía de control difuso no sea sujeto de revisión, y la otra que sugiere que sea lo contrario.
Lo aconsejable sería que todas las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, en materia Constitucional, con motivo de un litigio, adquirieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que el asunto no fuera revisado por otra instancia, porque se alargarían los procesos.
En la actualidad, la mayoría de los expedientes recorren los dos grados de jurisdicción y siempre son recurridos en casación, convirtiéndose cada caso en justicia tardía por el tiempo que duran los tribunales ordinarios para fallar las litis de que están apoderados.
La propia Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, falla los recursos con una dilación espantosa. Cada día muchos abogados tratan de conciliar los conflictos de utilizar el arbitraje como una manera de obtener pronta solución de los litigios.
Hace varios años, el Banco Mundial recomendó reforzar las vías de la conciliación y el arbitraje para dilucidar los problemas jurídicos, debido a que un expediente dura alrededor de dos años en un tribunal de primera instancia para conocer el fondo en un caso.
Un Juez de paz conoce la materia constitucional, cuando la misma le es planteada por vía de excepción, y, cuando éste falla, la sentencia podría llegar al más alto tribunal del país, por el llamado control difuso.
Si, luego de agotar el recurso de casación, la sentencia fuera revisada por el Tribunal Constitucional, esa decisión adquiriría la cosa relativamente juzgada, como bien apunta el magistrado Jorge Subero Isa. Sería la historia de nunca acabar, y cualquier proceso duraría hasta una década.
Al parecer, quienes abogan porque las decisiones de la Suprema, en materia judicial, no sean revisadas por el Tribunal Constitucional, se apoyan en una combinación de los artículos 277 y 184 de la nueva Constitución de la República Dominicana, que facultan a los congresistas a determinar el procedimiento que regulará las atribuciones del nuevo tribunal.
Atentamente,
Dr. Hugo A. Ysalguez
Santo Domingo

