Opinión

Caso congresista Fernández

Caso congresista Fernández

Las leyes son las soberanas de los soberanos, como decía Luis XIII. De ahí, como es natural, no solo por la notoriedad, las funciones legislativas y las empresariales del señor Ramón A. Fernández (Papo), sino por las diferentes instancias judiciales recorridas en este caso, se ha hablado y  seguirá ocupando la atención pública sobre el mismo.

Aunque no conozco personalmente, ni he saludado al diputado Fernández, sin embargo, como ex legislador y abogado de larga data,  profesor universitario, ofrezco, sin ningún ánimo, a no ser  tratar de expresar y clarificar aspectos constitucionales, procedimentales,  penales y doctrinales.

El caso del congresista por la hidalga provincia de Santiago Rodríguez, cuna del gran amigo y brillante senador asesinado vil y cobardemente, doctor Darío Gómez, algunos lo han tratado desde ópticas y consideraciones diferentes, y hasta interpretaciones no coincidentes con el derecho y aspectos sustantivos, aunque existe la libertad de expresión del pensamiento como elemento fundamental del ser humano.

En el ocurrente caso, al parecer, entre otras excepciones, se enmarca en el Código Penal, artículo 355, modificado  por la ley 4999 de 1958, en su primer y tercera parte.

Debido los precedentes de exlegisladores, el diputado Fernández, una vez cumpla las disposiciones del último fallo, volverá, porque tiene derecho a ocupar su curul congresual, y podría hacerlo antes si cualquier instancia de excepción, rindiese una decisión al respeto.

Las normas constitucionales no dan lugar a interpretaciones, sino deben cumplirse estrictamente, y el Tribunal Constitucional, Ley 137-11, en su artículo  1, refiere: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretar y control de la Constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado”, así otros textos.

Aunque algunos juristas y legisladores tienen su concepción sobre los artículos 79 y 82 de nuestra Carta Magna, acerca de los requisitos para ser diputado, entre ellos quien esto escribe, que debemos respetar, aunque no comparta  algunas opiniones.

Sin embargo, como las leyes se aplican para lo porvenir y no tienen efecto retroactivo, sino cuando pudiere ser favorable a quien esté cumpliendo condena o se encontrara subjudice,  es necesario mencionar las consideraciones de los citados artículos 79 y 82 de la Constitución, y ponderar el artículo 436 de la ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal.

Ojalá en la República no volvieran a ocurrir situaciones tan lamentables tanto para los familiares para la parte agraviada como la del señor legislador, quien está obligado también a cumplir con el pago de las indemnizaciones civiles y costas a favor de los familiares de la parte agraviada. La ley es una regla social obligatoria para todos los ciudadanos a instancia de la República y es dura, pero es la ley.

El Nacional

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