Un juez de ejecución de la pena ha dictado resolución reconociendo el derecho de Mario Redondo a publicar artículos de opinión como derivación del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El hecho ha desatado la ira de sectores y personajes lastimados ante una decisión cuyo destinatario es el autor de un asesinato que estremeció la sociedad y cuya víctima fue un niño primo del victimario.
Difícil ser objetivo cuando el contexto es tan deleznable. Se trata, no obstante, de algo que impone actuar con sentido de aplicación de las normas, porque el caso no tiene carácter de subjetividad.
Distinto fuera si se tratara de la libertad condicional por haber cumplido, como es el caso, el 50% de la pena. En esa circunstancia sí hay lugar para criterios de interpretación de elementos subjetivos. Que si la sociedad se considera desagraviada, que si resulta socialmente sano otorgar esa libertad
Este no es el caso. Se trata de determinar si la condición de condenado a una pena criminal suspende el derecho a la libertad de expresión; si la sentencia que estableció la pena incluyó la vulneración de ese derecho y si el mismo está siendo conculcado.
Para arribar a una conclusión, el juez sólo debe examinar la normativa y fallar en consecuencia, sin atender a más consideración que el respeto de la ley.
La Constitución, artículo 22, establece los derechos de ciudadanía, dentro de los cuales no puede estar el de la libertad de expresión por no ser un derecho sólo de ciudadanos. El 24, que consigna que una condena irrevocable a pena criminal suspende los derechos de ciudadanía, no aplica por la razón expresada.
El artículo 28 del código penal consagra la pena accesoria de degradación cívica para condenados a penas de trabajos públicos, detención o reclusión. ¿Qué debemos entender por degradación cívica? El artículo 32 del código ofrece la respuesta y en ninguna de las cinco situaciones descritas incluye la pérdida de la libertad de expresión.
Si la sentencia que condenó a Mario Redondo no conculca, como no podía hacerlo, su derecho a expresarse y divulgar sus ideas, si la Constitución ni el Código Penal lo hacen, ¿en cuál texto podría basarse un juez para negarle ese derecho? Por eso, la resolución comentada tiene asidero jurídico, que es el único criterio que debía regir al momento de dictarla. Lo demás, podría comprenderse, pero carecería de sustento legal.
