Culpa de menores
El señalamiento de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), de que los adultos son responsables de los delitos que cometen los menores, se erige como un argumento tan frágil como hoja seca, que poco ayuda al abordaje y solución de un drama que perturba y consterna a la sociedad de hoy. Se sabe que en materia penal las infracciones delictuosas o criminales son siempre de carácter personal, aunque en su comisión concurra la complicidad o la asociación de malhechores. Si un menor incurre o participa en homicidio, asesinato, asalto, atraco, violación o cualquier otra infracción agravada, sólo se contabilizará en su contra el daño que ocasionó, aunque haya sido por mandato de un adulto. De lo que se trata es de precisar, si ese adolescente infractor ha actuado con discernimiento, que quiere decir como si fuera un adulto, a los fines de que la justicia lo juzgue y castigue como tal. El adulto infractor enfrenta siempre a la justicia ordinaria, aún por el hecho de ordenar o incitar a un menor a la comisión de un crimen o delito. La culpa de los menores no siempre es de los mayores.
