Citas observables
A reservas de cualquier otra consideración, los errores detectados en la sentencia del Tribunal Constitucional por el magistrado de la Junta Central Electoral (JCE) Eddy Olivares son inquietantes. No se trata de los rutinarios gajes del oficio, sino de faltas suspicaces. Según Olivares, el Constitucional incurrió en un error al transcribir, en perjuicio de los descendientes de padres extranjeros, una versión del artículo 46 de la Ley 659 sobre actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, que había sido modificada por la Ley 1215 del 27 de junio de 1946. Con la modificación se eliminó el requisito de consignar el número de cédula del padre y la madre en la declaración de un niño, sino que bastaba con los datos del declarante, cualquiera que fuera.
El Constitucional, según el magistrado, también erró con respecto a la Ley 6125 sobre la Cédula de Identificación Personal al ignorar la reforma del 27 de abril de 1963, introducida por el Gobierno de Juan Bosch, según la cual se consideran residentes los extranjeros que permanezcan más de 60 días en el país. El Constitucional utilizó la legislación que obliga a los extranjeros que hayan permanecido más de dos meses en el país presentar pasaporte visado, permiso de residencia original o renovado o certificado de exoneración para obtener la cédula. Son errores que por lo menos deben ponderarse.
