Ha sido sabia la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe que los recursos de los partidos políticos sean embargados sin que medie la decisión de un juez competente, pues esa decisión libera a las organizaciones políticas de ser objeto de procesos temerarios que ponen en peligro su idónea participación en la contienda electoral. Esa resolución no otorga patente de corso a los dirigentes políticos para que incurran en incumplimiento con sus suplidores bajo el criterio de que no serían embargados o de que difícilmente un juez autorice congelar las cuentas bancarias de esos partidos. Lo que procura esa medida -se repite- es que por una diligencia procesal inoportuna o imprudente, se cercene el derecho de un partido y quienes lo dirigen a participar en las elecciones o en la campaña electoral. Con o sin esa resolución, los partidos deben cumplir con sus compromisos económicos.
