Declaración jurada
Además de que en la práctica no siempre se aplica, con la declaración jurada de bienes ha habido muchos problemas, a tal punto que algunos llegan a preguntarse si la ley ha servido de algo. Pero el caso es que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que el reglamento de la ley 311-14 debe ser revisado por alegadas carencias que podrían entorpecer la potencialidad de sus propósitos.
Como con la legislación lo que se persigue es transparentar los ingresos de los funcionarios, a fin de evitar el enriquecimiento ilícito, la propuesta de Finjus debe ponderarse.
Más con su señalamiento de que el reglamento en cuestión despoja a la Cámara de Cuentas de la facultad que le asigna el artículo 47 de la ley en cuanto a declarar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos por la inobservancia de las disposiciones legales. No basta con que se establezcan obligaciones a la Cámara de Cuentas, si al mismo tiempo no se ofrecen las vías para cumplirlas.
Si lo que se quiere es una ley que no sea letra muerta, sino que defina claramente sus objetivos, no hay más que acoger la petición que hace Finjus sobre el reglamento de la ley 311-14 sobre declaración jurada.

