Página Dos

Cójanlo

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Desacato alcaldes

 

Además de declarar lo que les parece, los ayuntamientos y juntas municipales se permiten violar la rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria que consigna la ley 10-04. Como cada año, la Cámara de Cuentas recurre al ritual de recordar las consecuencias, como si los ediles las ignoraran, consignadas por la violación.

Es precisamente por las reiteradas oportunidades que se incumple con la rendición de cuentas. No hay necesidad de que se tenga que incurrir en un gasto para recordar que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 10-04 todo funcionario o empleado que se niegue a acatar las disposiciones “será culpable de desacato y como tal sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multas de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en el sector público al momento de la aplicación de la pena”.

Los ayuntamientos y juntas municipales tienen que conocer perfectamente sus atribuciones, por lo que las autoridades no pueden ser tan indulgentes.

Al margen de otras consideraciones, si no presentan la ejecución presupuestaria en el plazo establecido, no queda más que actuar. Es inconcebible que a estas alturas decenas de cabildos y juntas municipales no hayan rendido cuenta de sus gastos.

El Nacional

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