Cuando existe un verdadero y genuino deseo de contribuir al fortalecimiento institucional, sin pantallas ocultas, intenciones ulteriores u objetivos inconfesables, el espíritu de diálogo y entendimiento tiene que prevalecer por encima de cualquier encono, malquerencia o influencias perversas.
Si las acciones y voluntades en ese sentido están determinadas por la búsqueda de la verdad y el ánimo de impulsar procesos en beneficio del interés general, desechando fines particulares, siempre se puede encontrar una salida expedita y armoniosa, aún en medio de enredos y complicaciones difíciles.
En cambio, cuando lo que se persigue es estimular el odio, la inquina y el desaliento, los exponentes no pueden ocultar sus malos propósitos, aunque traten de encubrirlos con un falso manto positivo y de fementido interés de solucionar conflictos personales.
Esto último es precisamente lo que hay detrás de algunos de los personajes que con el supuesto interés de defender a la juez Miriam Germán Brito, no han podido ocultar sus reales objetivos de desprestigiar al Procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
De esa forma actúan con mezquindad, atizando el enfrentamiento con la magistrada sin reconocer que desde una difícil posición en la que pocos querrían estar, Jean Alain siempre se ha empeñado en estar del lado de quienes desean y buscan un adecentamiento institucional y principalmente en la Justicia.
Le han querido crucificar porque como era su deber como Procurador, condición por la cual es miembro del Consejo de la Magistratura Nacional, hizo de forma responsable señalamientos sobre el comportamiento y el historial de la juez durante el proceso de evaluación a que fue sometida, ante su aspiración de seguir en la Suprema Corte de Justicia.
¿Acaso no es obligación de cualquier ciudadano y principalmente de un funcionario como el Procurador, informar y hacer de conocimiento público ante el conocimiento de detalles y hechos que tienen una clara connotación anómala, al punto que podrían entrar en conflicto con la ley y una recta conducta?
¿Para qué entonces hacer estas evaluaciones si en determinadas circunstancias y según las características personales del evaluado o la evaluada, se puede aplicar un método de selectividad o exclusión antojadiza, violando el principio de equidad y de la igualdad ante las leyes y que, por tanto, los procedimientos deben ser de cumplimiento general?
En definitiva e independientemente de lo acontecido en cuanto a dimes y diretes, lo que procede es preservar la credibilidad institucional del Consejo Nacional de la Magistratura y que no se interrumpa o empañe la selección y renovación de la Suprema Corte de Justicia.

