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Consideran juez  se extralimitó al liberar  narcos

Consideran juez  se extralimitó al liberar  narcos

La Asociación de Abogados Independientes consideró este lunes que el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Francisco Mejía Angomás, se excedió  en sus funciones al ordenar la libertad de tres condenados por narcotráfico bajo el alegato de que la sentencia decía condenado a 10 y no precisaba si se refería a años, días o meses.

Eduardo Tavárez, presidente de la entidad, cuestionó que el juez Mejía Angomás fundamentara su decisión en la aplicación del artículo 25 del Código Procesal Penal, que establece que “la duda favorece al reo”.

Tavárez sostuvo que Mejía Gomás como juez de Ejecución de la Pena no está para observar ese tipo de detalles, en vista de que ese alegato solo es válido ante el juez de juicio o durante el conocimiento del fondo de un proceso.

“El juez de la ejecución de la pena sólo controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, lo que implica que este principio procesal valoratorio de  pruebas no sólo escapa de su control, sino también de la Casación, ya que es una atribución inherente al juzgador de los hechos”, preciso Tavárez.

Subrayó que por tal razón, el juez Mejía Angomás cometió un yerro, debido que la ley no lo faculta para tomar ese tipo de decisiones, sino a velar por el cumplimiento de las penas de los condenados.

“Los actores del sistema judicial dominicano no deben ser ligeros en el análisis, interpretación y aplicación del principio de que “la duda favorece al imputado”, si se parte de que el mismo principio tiene diferente aplicación cuando es para el juez de juicio, que cuando lo es para el Juez de la ejecución de la pena”, razonó Tavárez.

Sostuvo que  ese principio  solo lo aplica el  juez de juicio a favor del imputado, cuando la presunción de inocencia no ha sido destruida y la duda sobre los hechos le favorece, mientras que al  juez de la ejecución de la pena sólo le corresponde el control y cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Dijo que simplemente, eso implica que este principio procesal valoratorio de  pruebas escapa al control del juez de ejecución de la pena, por lo que entiende que el juez Mejía Angomás se excedió al ordenar la libertad de esos imputados, bajo el alegato de que la duda les favorece.

“Ahora bien,  aun cayendo dentro del escenario que ya dijimos que no es competencia del juez de la ejecución de la pena, no se puede obviar el fin con el cual se han establecidos las penas, que no es más que una vez cumplidas en cada delito, el individuo pueda reinsertarse como un hombre de bien en la sociedad. ¿Conviene más a un condenado su libertad pura y simple, o que cumpla las penas establecidas por la ley?, se preguntó Tavárez.

El Nacional

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