Absolutamente nadie se opone al uso de dispositivo que permita el escrutinio electrónico de votos luego de cerrada la jornada de votación el día 15 de mayo. Lo que la oposición política y sectores sensatos de la sociedad civil legítimamente reclaman es que la Junta Central Electoral cumpla con la Ley Electoral que exige el conteo manual de votos, en sus artículos 126, 127, 133 y 135.
Existe, por tanto, el argumento legal, es decir, es la propia ley la que obliga a que el colegio electoral, ese ámbito en el que descansa la soberanía del pueblo dominicano, sea el que cuente físicamente los votos en los tres niveles de elección, en la etapa que se llama “escrutinio”.
Así se hecho en todas las elecciones, y no hay razón legal ni lógica para que no se cumpla con la ley el día 15 de mayo. Al introducir el escrutinio electrónico, al cual insisto no nos oponemos, la Junta Central Electoral violenta la Ley Electoral al no incluir, en su instructivo, el conteo manual de cada voto, lo que impide que los delegados de los políticos ante cada colegio electoral no puedan tener un instrumento comparativo que les permita certificar que efectivamente el acta o reporte de resultados que emita el dispositivo se corresponda con las votaciones expresadas ese día.
Por ello, se impone la revisión de la Resolución 64-2016 emitida por la Junta Central Electoral para que, al tiempo de cumplir con la ley, se disponga el conteo manual de los votos, junto con el escrutinio electrónico, que debe ser previo o junto, pero nunca después, pues sería ilegal e ineficaz. Además, el conteo manual de votos debe ser dentro del colegio electoral, no en las juntas municipales electorales, como plantea la indicada Resolución, lo que es también ilegal.
Al margen de que los dispositivos tecnológicos que se utilizarán para el registro de concurrentes y escrutinio electrónico deben ser auditados, la garantía de este proceso es el respeto al voto. El PLD y aliados impidieron la aprobación de la ley de partidos y la ley electoral. Lo que es innegociable es el derecho que tiene cada dominicano, inscrito en el padrón electora: el respeto y la defensa de su voto. En el PRM, exigiremos el conteo del último voto en los colegios electorales, porque es lo que dispone la ley. La Junta Central Electoral no puede estar por encima de la ley. Su poder reglamentario no puede sustituir la Ley Electoral.