Opinión

Corte y feminicidio

Corte y feminicidio

Aunque en nuestra legislación no existe el feminicidio como tipo penal, el término se usa en países como China y La India. Por su procedencia, se considera un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés feminicide y entra dentro de la esfera de la violencia contra la mujer.

 También existen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas, es considerada como ejemplar, sobre el asesinato, en el año 2001, de varias jóvenes mexicanas en Juárez. El tribunal condenó, por primera vez en la historia, a un país, México.

 Fueron muertas 7 mujeres, y la Corte estimó que el Estado mexicano fue negligente en la investigación de los hechos. En su sentencia, el alto tribunal definió el feminicidio como homicidio de mujer por razones de género.

 Debido a que con frecuencia hay reportes sobre mujeres que han sido asesinadas, varios sectores han reclamado al unísono medidas que contribuyan a disminuir el índice de violencia doméstica.

 En un ejercicio de derecho comparado, se puede afirmar que la violencia intrafamiliar es frecuente en muchos países. Se estima que entre 1.5 y 3 millones de mujeres de todas las edades, son víctimas de la violencia de género.

 La cifra es escandalosa en Guatemala y México. Sin embargo, en España, a pesar de tener una gran población, la violencia doméstica es 5 veces menor que en la geografía dominicana. Es digno de encomio el trabajo que realiza el Centro de Mediación Familiar, creado por la Suprema Corte de Justicia.

 Lástima que solo existen 3 centros de esa naturaleza. Uno funciona en Santiago y dos en el Gran Santo Domingo. Más de 30 mil familias han recibido asistencia, logrando el diálogo y el consenso para conciliar conflictos.

El Nacional

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