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CPI y Putin

CPI y Putin

Rafael Ciprián

La orden de arresto dictada por la Corte Penal Internacional (CPI) contra Vladimir Putín, presidente de la Federación Rusa es un acontecimiento histórico. Tiene una gran trascendencia jurídica, política y militar para el mundo.

Es jurídicamente novedosa esa decisión de la CPI. Nunca se había ordenado el arresto de un jefe de Estado. Además, Rusia no es signataria del Estatuto de Roma, que entró en vigencia el 1 de julio de 2022, y que sirve de base legal a la CPI. Y presenta un conflicto en término de competencia o potestad de la CPI para dictar esa orden.

La decisión de la CPI es políticamente relevante. Esto así porque no ordena el arresto de cualquier persona o de un simple ciudadano, sino de un Presidente, de un jefe de Estado. Y este es el mandatario de una potencia mundial, que es miembro del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que puede ejercer el derecho de veto en esa entidad internacional.

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Esa resolución de la CPI es importante militarmente debido a que se emite en el marco del actual conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Se alega que es por el supuesto traslado forzoso a Rusia de niños de las regiones de Donbás y Crimea, controladas por la fuerza militar rusa. Y que fue por orden de Putín. Además, se trata de una potencia mundial que tiene un extraordinario almacén de bombas nucleares.

Decisión CPI contra Putin presenta conflicto potestad

Veamos el problema de la competencia, jurídicamente hablando.

En el artículo 4.2 del Estatuto de Roma se estipula: “La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.”

Conforme al artículo 6.E del referido Estatuto de Roma se consagra como competencia de la CPI juzgar, con calificación de genocidio, el “Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Los numerales 1 y 2 del artículo 12 del mismo Estatuto de Roma prescriben: “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte (… y, rc.) podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte…”

Con lo que se prueba que la CPI solo tiene competencia frente a los Estados Parte. Rusia no es un Estado Parte, por lo que la CPI no tiene competencia sobre ella. Y Ucrania tampoco es Parte, pero consintió esa competencia.
Toda decisión emanada por una autoridad incompetente es nula de pleno derecho. Es inexistente.

EUA planteó esa regla jurídica universal frente a la CPI en el caso de sus soldados y nacionales en Bosnia.
Pero, por presiones geopolíticas, a Putín lo podrían arrestar arbitrariamente en un país miembro de la CPI.