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La parte demandante en suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación deberá notificar la instancia introductiva a la parte recurrida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir de su depósito, a pena de inadmisibilidad de la demanda. Los días hábiles son los laborados por la secretaría general de la SCJ.
Esa notificación de la demanda de que se trata surte el efecto de suspender automáticamente la ejecución de la sentencia recurrida en casación. Y la suspensión durará hasta que el juez decida sobre la demanda. Para proteger el derecho de defensa de la contraparte, esta podrá hacer reparos o presentar su oposición a las pretensiones del demandante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la demanda.
Agotado este plazo, con o sin el escrito de defensa de la parte recurrida, el juez podrá, dentro de los treinta (30) días hábiles, decidir si acoge o rechaza la solicitud de suspensión de la sentencia impugnada.
Siempre que la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia sea desestimada, el demandado en suspensión podrá ejecutarla, con la simple presentación de la decisión que rechazó la pretensión del demandante.
Ahora bien, si el juez apoderado acoge como buena y válida la demanda en suspensión de ejecución, entonces podrá ordenar o no la garantía que deberá prestar el demandante o ponderar cualquiera que exista en el proceso para proteger los derechos exclusivos del demandado, hasta el monto de su crédito. Si la impone, será una fianza en efectivo o una garantía real o personal. Y el demandante tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva. Ese plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la decisión de suspensión.
Su no complimiento, salvo que el juez decida lo contrario, genera la perención de la decisión de suspensión. La fianza cumplirá con los requisitos de los artículos 131, 132 y 133 de la ley 834-78, del 15 de julio de 1978.
Toda la tramitación de la fianza queda a cargo del secretario general de la SCJ. Este enviará el expediente al juez apoderado para que decida en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al depósito, si acepta o rechaza la garantía. El secretario general, previo la decisión del juez, expedirá las certificaciones correspondientes.
En caso de rechazo de la demanda en suspensión, será inadmisible otra demanda en suspensión de ejecución de la sentencia recurrida, por la autoridad de la cosa juzgada, salvo que se invoquen otros motivos. Pero su notificación no tendrá efectos suspensivos. Con esta Resolución 62-2023 se suple la derogación del artículo 12 de la vieja y derogada ley 3726, sobre recurso de casación.