La Dirección General de Migración está cobrando a las aerolíneas un impuesto por jornadas de trabajo regulares que sólo está contemplado en caso de horas extras, domingo y días feriados, denunció el presidente de Aerolíneas Más
El señor Manuel Fernández dijo que ese cobro no solamente viola la legislación existente, sino que afecta grandemente a las empresas de aeronavegación debido al costo que representa.
Precisó que en lo que va de año esa empresa ha pagado siete mil 800 dólares a la Dirección de Migración de horas extras de un cobro ilegal que no teníamos que pagar. Dijo que es ilegal el cobro de 30 dólares que realiza por cada vuelo, en los aeropuertos internacionales El Higüero y Las Américas.
Indicó que la empresa que representa está de acuerdo en pagar horas extras cuando los empleados laboren después de su jornada de trabajo habitual. Estoy de acuerdo de pagar los domingos, días feriados y horas extras después de las 8:00 de la noche. Recordó que la Ley de Migración, en su artículo 97 establece: Las empresas de transporte internacional de pasajeros deberán hacerse cargo del pago de los servicios extraordinarios que deba cumplir el personal de Migración encargado de efectuar el control de entrada o salida, y que deban prestar fuera de los días y horarios habituales de trabajo. Dijo que eso se refiere al pago de horas extras, en horas no laborables.
Criticó que bajo el alegato del pago de horas extras a empleados cuando laboran en horario normales de lunes a viernes en jornada de ocho horas están cobrando un dinero que no se corresponde con la labor que realizan.
El cobro que está realizando Migración es ilegal, y les ponen presión a las líneas aéreas para sellar los documentos del avión y los Manifiestos de pasajeros, pese a esa dependencia del Estado está para brindar un servicio.
Sostuvo que la Dirección de Migración cobra los 30 dólares a vuelos comerciales en el aeropuerto El Higüero y en Las Américas a los aviones cargueros, a pesar de que realizan sus operaciones en horario normal.
Dijo que el artículo 2 del Decreto 169-08 establece que se instruye a todos los representantes y agentes de los organismos del Estado, Civiles y Militares a ofrecer a los usuarios de aeronaves de la aviación general y a sus pasajeros, las más amplias facilidades y óptimos servicios, en el menor tiempo posible, dentro del marco de los criterios de seguridad y facilitación a fin de hacer más atractiva, eficiente y expedita su entrada y salida por los aeropuertos dominicanos.

