Opinión

Criminales en rebeldía

Criminales en rebeldía

Hugo A. Ysalguez

Constituye un aliento en la lucha contra la criminalidad y la inseguridad ciudadana, la primera reunión realizada por los actores que intervienen en el Poder Judicial que buscan diseñar una política para el buen funcionamiento de la justicia penal, cuya característica principal es su deficiencia en el trabajo.

Llama poderosamente la atención, la preocupación expresada por el procurador general de República, Francisco Domínguez Brito, por la cantidad alarmante de imputados que están en rebeldía y no obtemperan a los requerimientos judiciales, gozando de una pasmosa impunidad, para seguir repitiendo sus acciones ilícitas.

El encuentro de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas en el taller de la “Mesa Nacional” de coordinación intersectorial, para combatir a los imputados de hechos punibles, representan un alivio para los sectores que se quejan por la indulgencia con que actúan algunos magistrados del orden judicial.

Se calcula que unos 10 mil imputados están declarados en rebeldía, fuera del alcance de la justicia, debido a que no existen mecanismos ni recursos para implementar una vía para su captura y ponerlos a disposición de los tribunales. Los jueces han emitido órdenes de arrestos contra los encartados que incumplen las citaciones para comparecer por ante las cámaras y cortes penales.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado Mariano Germán, entiende que al país no le conviene continuar profundizando la percepción ciudadana sobre la deficiencia en la administración de justicia, buscando culpables sin identificar las causas del fenómeno y las alternativas de solución.

Nosotros creemos firmemente que una de las fuentes que promueve los crímenes y delitos sin sanciones, se origina en el artículo 226 del Código Procesal Penal, el cual le abre las puertas a los magistrados de orden judicial, apoderados de expedientes penales, de imponer medidas que no son privativas de libertad.

El referido texto le permite al juez imponer como medidas de coerción a un imputado la presentación de una garantía económica, la prohibición de salir de país, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, el arresto domiciliario, y la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, sin que la persona sometida ponga un pie en la cárcel.

El Nacional

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